Luis Britto García's Blog, page 46

January 6, 2018

RESUCITÓ LA LEY TERMINATOR

Luis Britto García               En varios artículos alertamos sobre el peligro que representaba la preparación de una Ley Terminator de Promoción y Protección de Inversionesen el seno de la Asamblea Nacional Constituyente. Pues bien: el 28 de diciembre de 2017, Día de los Santos Inocentes, fue sancionada una Ley de Inversión Extranjera Productivaque justifica nuestras advertencias.
    Ante todo, anticipamos que todas las leyes de tal índole contienen una renuncia a la inmunidad de jurisdicción: al soberano derecho de la República Bolivariana de Venezuela de resolver sus controversias sobre asuntos de interés público con sus propias leyes y tribunales, y de no ser sometida a cortes o jueces extranjeros. En contra de él establece la Ley de Inversión Extranjera:
Artículo 6. Las inversiones extranjeras quedarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas. Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos y se haya pactado previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y el Caribe, así como en el marco de otros esquemas de integración.      ¿Entonces, cuando “se haya pactado previamente”, vale decir, por un contrato inconstitucional, puede Venezuela ser sometida a jueces y tribunales extranjeros de “esquemas de integración”? ¿Se puede ceder la soberanía por contrato? ¿No fueron “esquemas de integración” el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones, y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, de las cuales nos retiró Hugo Chávez Frías? ¿No fueron “esquemas de integración” la misma OEA y su Carta Democrática, de las cuales nos retiró la Cancillera de la Dignidad, Delcy Rodríguez? ¿O el Mercosur, que inspirado por un brasileño golpista intentó despojarnos de su Presidencia Pro Tempore? ¿Para qué rechazó Bolívar el someter a los tribunales de Estados Unidos el decomiso de goletas capturadas contrabandeando en nuestras costas, y Cipriano Castro el que jueces o árbitros extranjeros decidieran reclamaciones sobre cuestiones de nuestro orden interno?
      Consecuencia lógica de tales normativas es que no sólo la República Bolivariana de Venezuela, sino sus funcionarios y los bienes de éstos, pueden ser juzgados, sancionados, depuestos y encarcelados por  jueces y tribunales foráneos, de acuerdo con leyes extranjeras.  Espero que asumirán con entereza el mismo destino al que han condenado a nuestra Patria. Todavía mejor, espero que rectifiquen, antes de ser depuestos por un juez extranjero. No queremos ese destino para los unos ni para la otra.     En trabajos posteriores continuaremos analizando dicho texto.
UNA VEZ MÁS, PEDIMOS DISCULPAS POR NO HABER PODIDO INCLUIR LAS ACOSTUMBRADAS ILUSTRACIONES, DEBIDO A LA INOPERANCIA DE LA INTERNET DE CANTV
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TODO EL MUNDO ES VENEZUELA/ LA CIENCIA, FUNDAMENTOS Y MÉTODO / CONCIENCIA DE AMÉRICA LATINA/ RAJATABLA/ AMÉRICA NUESTRA, INTEGRACIÓN Y REVOLUCIÓN, TOMOS  I Y 2./ DEMONIOS DEL MAR: PIRATAS Y CORSARIOS EN VENEZUELA, 1528-1727 / DICTADURA MEDIÁTICA EN VENEZUELA / LA MÁSCARA DEL PODER: DEL GENDARME NECESARIO AL DEMÓCRATA NECESARIO / LA MÁSCARA DEL PODER: DE LA CONCERTACIÓN POPULISTA A LA EXPLOSIÓN SOCIAL/ EL IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA POSTMODERNIDAD
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Published on January 06, 2018 17:45

December 15, 2017

PETRO

Luis Britto García
¿Qué es la moneda? El símbolo del valor. ¿Puede no tener valor el propio símbolo que representa el valor? Sobre este enigma hubo encendidos debates a fines del siglo XVIII, cuando se comenzó a sustituir la moneda metálica por un sospechoso papel ni contante ni sonante, con el cuento de que podía ser canjeado por su equivalente en oro o plata por el emisor.  Esta excusa ha dejado progresivamente de ser cierta. Desde los acuerdos de Breton Woods en 1944, los papeles moneda del mundo sólo tienen respaldo en otros papeles, que a su vez progresivamente reconocieron no tener respaldo alguno. Estados Unidos sobreimprimió papel verde para comprar con él al mundo, hasta que Nixon reconoció en 1974 que el dólar no tenía ningún tipo de respaldo. Desde entonces el sistema monetario mundial se apoya en el petrodólar, divisa fantasma cuyo único respaldo es la intimidación bélica ejercida por Estados Unidos sobre los países productores de petróleo.  Desde entonces todos los sistemas monetarios del planeta se apoyan en este fraude.
Tras la muerte del Benemérito en 1935, el abogado, ingeniero, utopista y Príncipe Rosacruz Ramiro Navas solicitó ser designado Presidente por seis meses  para hacer la felicidad de todos los venezolanos. Su plan era la sencillez misma: tras calcular que la riqueza de Guayana equivalía a un Bloque de Oro de cien metros por lado, proponía respaldar con él una colosal emisión de numerario para un vasto plan de obras públicas, que comprendía avenida Bolívar,  autopista Caracas La Guaira, puentes sobre el Lago de Maracaibo y el Orinoco y sistema de esclusas para traer el mar a Caracas. La burla unánime ahogó sus ilusiones, mientras los gobiernos construían las titánicas obras que el Príncipe Rosacruz había programado.
¨Pasan tres cuartos de siglo y el mundo se pregunta cada vez más si símbolos sin respaldo pueden cambiarse por el valor real de todas las cosas. Según algunos especialistas, Sadam Hussein y Muammar Kadafi habrían sido asesinados porque planeaban crear sistemas monetarios respaldados por el indispensable petróleo y no por el  quimérico dólar. Otros han atribuido al Sucre la sospechosa muerte de Chávez. China compra obsesivamente oro, dicen los mal pensados que para convertir el yuan en divisa independiente y con respaldo. Fueron los primeros en usar papel moneda, hace varios milenios. Quizá sean los primeros en respaldarlo en dos siglos.
Así como la cosa fue sustituida por el metal precioso y éste por el papel moneda, el billete es suplantado por la información: tarjetas de crédito o de débito y transferencias no son más que vehículos portadores de bits, señas, signos, símbolos. ¿Bastará afirmarlo para que representen el Bloque de Oro, o las reservas de minerales de Venezuela? La economía es un entramado de ilusiones que pretenden referir a realidades. Es en definitiva una creencia, y construir una creencia es a veces más complejo que fabricar una realidad. El Petro debe estar fundado sobre una promesa creíble de redención en valores concretos y un sistema que impida tanto su falsificación como una desenfrenada multiplicación que sería en realidad una división infinita. 
 Las criptomonedas, hasta el día de hoy, han sido lanzadas por especuladores privados, interesados sólo en la ganancia. El Petro, al ser lanzado por un gobierno, debe tener en cuenta el interés nacional.
Las criptomonedas no tienen más respaldo que la confianza en el especulador. El Petro, por estar respaldado por reservas en petróleo, diamantes, oro y en general por el patrimonio de la República, darían al tenedor derecho a la participación en ese respaldo.
Quien invierte en las criptomonedas no obtiene más que el valor simbólico que estas representan. Quien invierte en el Petro, al exigir su respaldo en las riquezas de Venezuela, puede tener participación en el petróleo, el hierro, el aluminio, el oro, los diamantes, la biodiversidad, hasta ahora patrimonio colectivo e indiviso del pueblo venezolano.
Las criptomonedas, al no tener entidad material, funcionan gracias a complejos sistemas de comunicación instantánea de débitos y créditos llamados blockchains. El Petro no podría existir sin la instalación de uno de estos sistemas, funcionalmente competitivo con los de los países desarrollados; definitivamente, no con el ABA de Cantv, con la cual tardo varios días en enviar un mensaje con un simple archivo.
Denuncia el gobierno venezolano que acumuladores de papel moneda acaparan la edición limitada de ésta hasta dejar sin circulante a la población. Igualmente acaparadores del Petro podrían adquirir la totalidad o la mayor parte de la emisión limitada de éste y controlar o impedir la circulación monetaria en el país.
Denuncia el gobierno que páginas web como Dólar Today devalúan la moneda física emitiendo falsas cotizaciones de ésta que los comerciantes adoptan. De igual manera páginas web como Petro Today podrían devaluar la criptomoneda emitiendo falsas cotizaciones que los comerciantes adoptarán mientras se los deje hacerlo.
La moneda física sólo vale por la credibilidad real de su promesa de ser intercambiada por metales preciosos u otros bienes económicos. La criptomoneda sólo vale por la credibilidad real de su promesa de ser intercambiada por otras monedas físicas o por bienes económicos.
Se pueden  adoptar todas las medidas para evitar la fuga de capitales, de moneda o de divisas; para evitar la fuga de Petros, ninguna.
Es posible adoptar medidas para disminuir el lavado de capitales; el Petro es un quanto de información que no necesita lavado.
Según la Ley de Gresham, la mala moneda de aceptación obligatoria sustituye a la buena. Si el Petro es de aceptación obligatoria y resulta malo, suplantará al bolívar; si resulta bueno, será sustituido por éste.
 De acuerdo con el artículo 318 de la Constitución “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”. El nuevo Petro requerirá una Constitución nueva.
NUESTROS CINCO LIBROS PUBLICADOS EN 2017: El verdadero venezolano: Mapa de la identidad Nacional . Editorial Monte Avila y Fondo Editorial Fundarte. Maraña. Editorial El Perro y la Rana. Habla, palabra: Antología Personal . Ediciones Acirema. El Pueblo Venezolano- 15.000 años de Historia . Conjuntamente con Iraida Vargas, Mario Sanoja y Earle Herrera. Ediciones del Centro de Estudios de la Historia. Ecología y Defensa. Editorial Hormiguero.
INAUGURAMOS PÁGINA WEB:COMO MUCHOS DE MIS LIBROS ESTÁN AGOTADOS, CON LA INVALORABLE COLABORACIÓN DE RAFAEL PIRE CORDERO INAUGURAMOS LA  PÁGINA WEBhttp://www.desdelpatio.org/brittoDONDE EL LECTOR ENCONTRARÁ LOS SIGUIENTES TÍTULOS: TODO EL MUNDO ES VENEZUELA/ LA CIENCIA, FUNDAMENTOS Y MÉTODO / CONCIENCIA DE AMÉRICA LATINA/ RAJATABLA/ AMÉRICA NUESTRA, INTEGRACIÓN Y REVOLUCIÓN, TOMOS  I Y 2./ DEMONIOS DEL MAR: PIRATAS Y CORSARIOS EN VENEZUELA, 1528-1727 / DICTADURA MEDIÁTICA EN VENEZUELA / LA MÁSCARA DEL PODER: DEL GENDARME NECESARIO AL DEMÓCRATA NECESARIO / LA MÁSCARA DEL PODER: DE LA CONCERTACIÓN POPULISTA A LA EXPLOSIÓN SOCIAL/ EL IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA POSTMODERNIDAD
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Published on December 15, 2017 21:10

December 2, 2017

CONSTITUCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA


Luis Britto García
La constitución de 1999, con  intención de resguardar en lo posible los derechos de los ciudadanos, sólo admite el arresto o la detención de una persona por orden judicial, o por  “flagrancia”. Se entiende por ésta, la detención de la persona en el instante mismo en que se encuentra cometiendo un delito:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:1.    Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.                 La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
Ahora bien, este régimen, en principio bienintencionado, dificulta enormemente la labor de las autoridades, que sólo podrían detener delincuentes en el instante mismo de perpetrar su crimen, dejando a salvo a los que huyen tras cometerlo, son perseguidos o aprehendidos por ciudadanos privados o se encuentran en las inmediaciones del sitio con armas o herramientas apropiadas para ejecutar la fechoría. Por ello se sugiere una reforma que amplíe los supuestos de la flagrancia:
REFORMA SUGERIDA: Artículo 44. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Se entiende que hay flagrancia, cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o cuando  lo acaba de cometer y se le persiga para su aprehensión, o se le sorprenda a poco de haberse cometido el delito, cerca del lugar donde se produjo el hecho punible, con instrumentos u otros objetos que hagan presumir la autoría del mismo, o cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad, la víctima o el clamor público. En este caso, la persona será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la aprehensión que de él o ella hagan personas investidas o no de autoridad. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y valoradas y apreciadas por  el juez o jueza competente. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida.
Por otra parte, merece comentario especial el numeral 3 de dicho artículo 44, el cual dispone:}
La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad  no excederán de treinta años.
La norma significa que las penas por diversos delitos no son acumulativas; vale decir, después de su primer homicidio un reincidente podría cometer todos los crímenes que quisiera, con la conciencia de que éstos no le añadirían un minuto de prisión a su sentencia. 
Por otra parte, las penas usualmente se aplican por la mitad de la duración prevista, de tal manera que un homicidio sin circunstancias agravantes es en líneas generales sancionado con quince años de presión. 
En los últimos años se ha creado en Venezuela un nuevo tipo de delincuencia, organizada, despiadada, a veces terrorista, ligada con poderosos intereses nacionales y transnacionales. Por falta de prevención temprana, el paramilitarismo y el sicariato se han injertado en nuestra realidad. 
La soberana Asamblea Nacional Constituyente podría remover el obstáculo para que se legislen regímenes sancionatorios adecuados para combatirla, y para evitar que los delincuentes aprehendidos abusen del privilegio de ser juzgados en libertad dándose a la fuga.

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Published on December 02, 2017 17:39

November 25, 2017

CONSTITUCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Luis Britto García

   Mediante la obligación de consignar datos, el espionaje en internet y en las redes sociales y mecanismos de análisis como el “Big Data”, archivos públicos y privados compilan sobre nosotros torrentes de información a los cuales no tenemos acceso. De allí que la Constitución vigente disponga:
Artículo 28.Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
OBSERVACIÓN:El acceso irrestricto a “documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas” implica para la República la virtual imposibilidad de mantener en reserva cualquier información. Entre otros,  proyectos relativos a la política económica, a la defensa nacional o a la industria de los hidrocarburos, los cuales obviamente contienen información cuyo conocimiento es de interés para especuladores, traficantes de armas, terroristas  o competidores. Los documentos relativos al proyecto de reforma constitucional, que el decreto presidencial considera confidenciales, contienen asimismo información de interés para comunicadores y políticos.

Cabe advertir que el artículo 155 de la Ley Orgánica de la Administración Pública adhiere a este régimen de casi absoluta publicidad de los archivos de los poderes públicos al pautar que “toda persona tiene el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos (…) salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”. Por tanto, la ley establece un régimen de acceso total  para los archivos públicos, sin otro  límite que  la Constitución –que sólo fija alguno en lo relativo a seguridad y defensa- o la ley especial, la cual difícilmente podrá vetar el acceso cuando la Carta Magna no lo hace. Pero la referida Ley Orgánica de la Administración Pública no reconoce igual régimen de transparencia para los archivos de personas naturales o jurídicas privadas, lo cual es discriminatorio e incumple con la norma constitucional.
Por tanto, se debe sustituir la última oración del artículo 28 de la Constitución  por la siguiente: “Igualmente, podrá acceder a los documentos de los archivos del Estado cuando no exista otra manera de probar un derecho que le concierna en forma directa”.
Por otra parte, en numerosas oportunidades los comunicadores han abusado de la prerrogativa de mantener en secreto sus fuentes, cubriendo con ella la inexistencia de éstas y la consiguiente responsabilidad personal por la fabricación de información no veraz. Materia tan delicada debe ser dejada a consideración de la ley, sin establecer constitucionalmente un régimen excepcional. Se sugiere que la excepción sea eliminada, manteniendo en forma genérica el derecho “de las profesiones que determine la ley”, entre las cuales el legislador podría incluir la periodística. O bien, en los términos del artículo 57 ejusdem, se debe pautar que el comunicador “asume plena responsabilidad por todo lo expresado.”
SUGERENCIA DE REFORMA: Artículo 28. Las personas naturales y jurìdicas sólo están obligadas a suministrar a las personas privadas y las  autoridades las informaciones que deban rendirles de acuerdo con la ley. El Estado y los particulares sólo podrán requerir de personas naturales o jurídicas la información que estas deban presentar conforme con la ley. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen un interés legítimo y directo. Igualmente, podrá acceder a los documentos de los archivos del Estado cuando no exista otra manera de probar un derecho que le concierna en forma directa y legítima. Queda a salvo el secreto de las profesiones que determine la ley.


PD: DEBIDO A LAS CRÓNICAS FALLAS DE LA INTERNET DE CANTV, PUBLICAMOS ESTA ENTRADA SIN LAS ILUSTRACIONES CORRESPONDIENTES.




TRES NUEVOS LIBROS DE LUIS BRITTO GARCÍA


MARAÑA

Maraña, conexión y superposición de lo múltiple, selva en proliferación, fecundidad desafiante, cosmos viviente, exceso de vitalidad. En Maraña nos acechan la autobiografía de la Miss, la confesión del siquiatra devorador, el discurso del diputado que promueve los casinos, masacres políticas, perros universitarios, personajes fractales que se expanden  y diversifican ilimitadamente, mundos donde se multiplican los sentidos y las variedades de arte, cosmos donde el arte es tan real que la gente lo toma por realidad y a ésta por arte, ámbitos donde el arte transcurre por fuera del nivel de la conciencia, civilizaciones donde la tortura o el asesinato son artes y éstas la única forma de conocimiento, países donde el Carnaval es perpetuo, entierros de motorizados, ciudades y seres enteramente iluminados con grafitos, guerras multidimensionales, chicas plásticas, mujeres objeto, hombres virtuales, computadoras exhibicionistas, ninfómanas, neuróticas e hiperquinéticas, payasos canonizados como santos: todo eso y mucho más cabe en Maraña, fiesta de la germinación y la vitalidad. 

Fundación Editorial El Perro y la Rana
Universidad Bolivariana de Venezuela

EL VERDADERO VENEZOLANO:
MAPA DE LA IDENTIDAD NACIONAL 

¿Quién soy? ¿Quienes fuimos? ¿Quiénes somos?  ¿Quiénes seremos?

Se nos ha llamado caníbales, desalmados, idólatras, supersticiosos, salvajes, bárbaros, perezosos, violentos, bochincheros, montoneros, degenerados, viciosos, ludópatas, sicópatas, tarados.

Se nos ha tratado como presas, mercancías, esclavos, colonizados, súbditos, neocolonizados, siervos, explotados, dividendos, tarifados, manipulados, consumidores, falsos positivos, desaparecidos, dependientes, alienados.

Se nos ha considerado carentes de identidad, ayunos de memoria, refractarios al esfuerzo, incapaces de unidad, ineptos para cualquier proyecto, refractarios a toda integración.

A partir de estudios rigurosos con bases metodológicas certeras, Luis Britto García nos ofrece un mapa distinto, real, profundo y para muchos desconocido de las necesidades, las creencias, los valores, las motivaciones, las actitudes y las conductas de los verdaderos venezolanos y venezolanas; de las crisis  históricas que han configurado su ser colectivo y de sus formas de organizarse, crear y convivir. 

La presente investigación revela una personalidad básica solidaria, igualitaria, abierta a la innovación, empática, respetuosa del trabajo y la familia y co un raigal sentimiento de orgullo por su identidad y resulta un libro indispensable para conocer, reconocer y reconocerse, que replantea de manera radical y promisoria el el debate sobre la identidad nacional.

MONTE AVILA EDITORES LATINOAMERICANA C.A.
FONDO EDITORIAL FUNDARTE

"El Verdadero Venezolano fue el libro más vendido de la FILVEN" (Correo del Orinoco).


ECOLOGÍA Y DEFENSA

Toda vida es perenne defensa; autoregulación y preparación de respuestas frente a las variaciones del medio y los desafíos de otras especies y de la propia. Luis Britto García sintetiza los retos que se plantean para la supervivencia de Venezuela en el plano territorial y ecológico; en el demográfico y social; en el económico; el político, el cultural, el internacional y el estratégico, y plantea la necesidad de una política de defensa multidimensional, capaz de articular respuestas coordinados en todos los planos.

EDITORIAL HORMIGUERO



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Published on November 25, 2017 16:55

November 22, 2017

LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS, I Y II

Luis Britto GarcíaPROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS (I)1Celebramos que hace doce años la República Bolivariana de Venezuela obtuvo su más resonante triunfo internacional al derrotar el ALCA, el tratado que intentó impedir  a los países latinoamericanos proteger sus industrias. Pero el ALCA, como  Terminator, cada vez que es derrotado regresa en una forma más terrible. En el más absoluto secreto se prepara para que la sancione la Asamblea Nacional Constituyente una Ley Terminator que, como todas las de su especie, seguramente promoverá y protegerá las inversiones de los extranjeros otorgándoles más derechos que a los desprotegidos venezolanos. 2Si la Ley Terminator fuera tan buena, deberíamos conocerla todos los compatriotas, para apoyarla y aclamarla. Sucede lo contrario: los únicos que no la conocemos somos los venezolanos. Mientras se le da la debída publicidad, podemos señalar que todos los proyectos conocidos de Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras, sin excepción, contemplan el otorgamiento discrecional de las siguientes ventajas para las empresas transnacionales: Exenciones arancelarias, desgravámenes impositivos, bonificaciones de impuestos  e inmunidad contra las reformas de leyes tributarias. También, condiciones más ventajosas que para los nacionales en materia de créditos, subsidios,  disposición de materias o insumos administrados por la República, y compra por ésta de la producción transnacional. En fin, cualquier otra ventaja que se decida acordarles por su condición de extranjeras. 3Entre estas ventajas que todas las leyes de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras conceden a los fuereños, resalta la inmunidad contra las reformas tributarias. Todas estas normas pautan que el Estado podrá subir los impuestos a los desprotegidos nacionales, pero no a las transnacionales. Normas en el mismo sentido aparecían en la infame Ley Orgánica de la Hacienda Estatal, que además permitía privatizar ríos, lagos y lagunas, y que fue vetada por Hugo Chávez Frías. 4Esperamos que el secreto Proyecto de Ley Terminator no incluya ningunas disposición como las mencionadas. Si así fuera,  transnacionales guapas y apoyadas por el Estado barrerían en breve plazo toda producción nacional, sin tener siquiera que pagarnos los correspondientes impuestos. 5Recordemos que, por el contrario, en las Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República, dirigidas por el Comandante Hugo Chávez Frías a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en septiembre de 1999, el Presidente proponía: “La República se reserva el derecho de defender las actividades económicas de su empresa nacional”. Rememoremos que, en consonancia con ello, el artículo 301 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estatuye que “el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”. La inmensa mayoría de los venezolanos aprobamos dichas normas en referendo. En virtud de este soberano espíritu nacional y nacionalista nos retiramos del ALCA, del CIADI, de la OEA, de todos los organismos que subordinaban a Venezuela a los intereses de los extranjeros. No quiero creer que mediante una Ley Terminator se proyecte entregar la soberanía y reconvertirnos en sus esclavos. 
LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS (II)    En el más absoluto secreto un lobby neoliberal prepara dentro de la soberana Asamblea Nacional Constituyente una Ley Terminator de Promoción y Protección de Inversiones, o de Inversión Extranjera Directa, para otorgar a empresas y particulares de otros países mayores privilegios que a los venezolanos y por tanto arruinarnos a los nacionales.   El riguroso sigilo que esconde la fabricación de tal arma de destrucción masiva de lo nacional impide que los venezolanos conozcamos los detalles de la norma que padeceremos.     Sin embargo, fundándonos en el contenido de todas las Leyes de Promoción y Protección de Inversión Extranjera que en el mundo han sido, podemos deducir que contendrá, además de las disposiciones indicadas en nuestro artículo anterior,  otras más que atentan contra la soberanía, la suprema potestad sin la cual no existe República.       Decía el gran escritor mexicano Paco Ignacio Taibo II que no hay que prestar la conciencia ni las posaderas, porque no las devuelven en buen estado. Lo mismo ocurre con la soberanía. Todas las leyes de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras entregan la soberanía con la esperanza de atraer divisas, con el resultado de que es el país víctima quien tiene que financiar a los supuestos inversionistas foráneos.     En efecto, toda Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras le confiere a éstas privilegios en lo relativo a la concesión y adquisición de divisas, lo cual, además de  contradictorio, pues se admiten tales inversiones para que aporten divisas y no para que las exijan,   tiende por otra parte a crear dos categorías discriminatorias: la de empresas y personas extranjeras, privilegiadas con divisas, y la de los nacionales, privados discriminatoriamente de ellas.     Usualmente las leyes de Promoción y Protección de Inversiones también declaran la materia que rigen como de interés público. Tal calificativo en realidad significa que no se puede acordar por contrato dejar de cumplir con las normas nacionales que rijan en el área. Pero justamente la finalidad de toda disposición de Promoción y Protección de Inversiones es dejar sin efectos dichas normas de orden público, como las relativas a los impuestos, o las que obligan a someter las controversias a las leyes y tribunales venezolanos. El interés público se declara para proteger los derechos colectivos de los ciudadanos; y no se lo puede abrogar ni por Ley ni por contrato sin  irreparable detrimento de la soberanía y de la independencia de Venezuela.    En su afán de arrebatarle a los países soberanos la inmunidad de jurisdicción, es decir, el derecho de resolver las controversias en materia de interés público con sus propias leyes y tribunales, todas las Leyes de Promoción y Protección de Inversión usualmente  declaran que pueden decidir tales pleitos el Banco Mundial, la OEA y el CIADI, u otros organismos integradores. Estos mecanismos de integración pudieran estar y de hecho a veces están bajo dominación de intereses hostiles a Venezuela, como por ejemplo ocurre con el Mercosur en la actualidad, y sus  cortes o juntas arbitrales  intentarían decidir sobre el interés público de Venezuela lesionando nuestra inmunidad de jurisdicción, sin la cual no existe la  soberanía.      TodaLey de Protección y Promoción de Inversiones Extranjeras reserva para entes foráneos sectores estratégicos, como los recursos naturales o la minería, que en principio están reservados para el Estado por su interés nacional. De esta manera excluye discriminatoriamente de tales campos la inversión de empresas y ciudadanos nacionales, y a veces hasta la del mismo Estado.    TodaLey de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras permite a estas últimas autovalorar sus propias inversiones con los métodos que ellas mismas elijan, con lo cual pueden eludir o disminuir los impuestos sobre el patrimonio, o incrementar desmesuradamente las indemnizaciones por expropiación.     TodaLey de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras habilita al gobierno para conceder a favor de ellas desgravámenes o exoneraciones de impuestos que pueden ser ruinosas para el país. Juan Vicente Gómez exoneró a las empresas petroleras de pagar derechos de aduana, y su ministro Gumersindo Tórres demostró que el monto que éstas dejaron de cancelar por tal rubro fue mayor que lo que efectivamente tributaron por llevarse el petróleo, y que hubiera sido preferible regalárselo y cobrarles los simples aranceles de aduana.      Tantos privilegios concedidos a las empresas extranjeras incitarán a muchas firmas nacionales a tratar de parecer extranjeras o a entregarse a los capitales foráneos, con lo cual, en lugar de favorecer a la economía nacional, se la hará cada vez más dependiente.      No creo que haya constituyentes ni venezolanos que puedan aprobar una Ley que lesiona irreparablemente la soberanía, que tanto defendió Hugo Chávez Frías, y acuerda a los extranjeros privilegios, prerrogativas y  ventajas que nos niega a los venezolanos. Ciertamente, la inversión extranjera podría ser necesaria en algunas áreas.  Pero no me cansaré de repetir que necesitamos socios, y no amos.
NOTA: ESTE TRABAJO APARECE UNA VEZ MÁS SIN IMÁGENES DEBIDO A LAS YA CRÓNICAS DEFICIENCIAS DE LA INTERNET DE CANTV. POR OTRA PARTE, ESTUVE CASI UNA SEMANA SIN TELÉFONO POR FALLA DEL SERVICIO DE DICHA COMPAÑÍA. ESPEREMOS QUE ALGÚN DÍA LOS COMUNICADORES PODAMOS COMUNICARNOS REGULARMENTE.
PRESENTADOS  TRES LIBROS DE LUIS BRITTO GARCÍAEN LA FILVEN 2017los siguientes libros de Luis Britto García han sido presentados en el marco de la FILVEN 2017:ECOLOGÍA Y DEFENSA: UN ENFOQUE DESDE LA CÁTEDRA ECOLÓGICA “VÍAS PARA LA VIDA”, de Luis Britto García. Presentadora: Diana Miguel Moreno.  Editorial Hormiguero. EL VERDADERO VENEZOLANO: MAPA DE LA IDENTIDAD NACIONAL, de Luis Britto García. Presentadores: Mario Sanoja Obediente y Freddy Ñáñez. Editorial Monte Ávila Editores y Fundarte. MARAÑA, libro de relatos de Luis Britto García. Presentadores: Vladimir Acosta y Maryann Hanson. Editorial El Perro y la Rana. PD:Me otorgaron el Premio Nacional de Cultura en Humanidades, que se suma al anterior Premio Nacional del Literatura. Se agradece.
INAUGURAMOS PÁGINA WEB:COMO MUCHOS DE MIS LIBROS ESTÁN AGOTADOS, CON LA INVALORABLE COLABORACIÓN DE RAFAEL PIRE CORDERO INAUGURAMOS LA  PÁGINA WEBhttp://www.desdelpatio.org/brittoDONDE EL LECTOR ENCONTRARÁ LOS SIGUIENTES TÍTULOS: TODO EL MUNDO ES VENEZUELA/ LA CIENCIA, FUNDAMENTOS Y MÉTODO / CONCIENCIA DE AMÉRICA LATINA/ RAJATABLA/ AMÉRICA NUESTRA, INTEGRACIÓN Y REVOLUCIÓN, TOMOS  I Y 2./ DEMONIOS DEL MAR: PIRATAS Y CORSARIOS EN VENEZUELA, 1528-1727 / DICTADURA MEDIÁTICA EN VENEZUELA / LA MÁSCARA DEL PODER: DEL GENDARME NECESARIO AL DEMÓCRATA NECESARIO / LA MÁSCARA DEL PODER: DE LA CONCERTACIÓN POPULISTA A LA EXPLOSIÓN SOCIAL/ EL IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA POSTMODERNIDAD
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Published on November 22, 2017 16:41

November 5, 2017

EL MUNDO SIN LA URSS

Luis Britto García


Desde la Segunda Guerra Mundial el planeta vivió procesos de descolonización que desintegraron imperios como el británico, el francés, el belga, el alemán y el holandés. La Unión Soviética era el resultado de un proceso de agregación política que culminó con Iván IV, llamado el Terrible, en el siglo XVI. No es extraño que medio milenio más tarde se desagregara parcialmente, incluso contra la voluntad de cerca  del 80% de sus integrantes.
La Unión Soviética nunca fue, ni aspiró a ser una sociedad de consumo. Se lo impidieron el atraso de las fuerzas productivas legadas por el zarismo, el pesado gasto defensivo, la enorme inversión  que requería garantizar educación, salud y seguridad  social gratuitas para todos, y la priorización de los bienes de consumo básicos sobre los suntuarios y ostentosos. En suma, era la economía adecuada para sobrevivir al inminente agotamiento de la mayoría de los recursos energéticos, prevista por Estudios como Los límites del Desarrollo, del Club de Roma  y de Meadows.
La Unión, contra la cual  durante tres cuartos de siglo se estrellaron inútilmente los esfuerzos conjuntos de todos los imperialismos y fascismos, terminó así por sucumbir esencialmente ante la traición interna de algunas de sus dirigencias. ¿Valió la pena el desmantelamiento de este formidable proyecto económico, social, político y cultural? La instauración del neoliberalismo trajo consigo la ruina de todos los indicadores de esperanza de vida, ingreso per cápita, nivel educativo, atención a la salud y abastecimiento logrados con inmensas dificultades por el socialismo. Lo que había sido la Unión cayó abruptamente de su estatuto de segunda potencia del mundo a una situación de inestabilidad interna y de crecimiento de la delincuencia organizada y del capital especulativo. Durante casi una década un desequilibrado mundo unipolar sufrió las arremetidas de Estados Unidos, que se tradujeron en un rosario de guerras de destrucción y de saqueo. La excusa de la “Guerra al Comunismo” fue sustituida por la de la “Guerra al Terrorismo”, el “Conflicto de Civilizaciones”, la “Guerra contra la Droga”. Cambian los pretextos, la Guerra sigue.
Pero ni siquiera Estados Unidos resultó favorecido por la disolución de la gran experiencia socialista. Exhausto también por el insensato gasto armamentista y las políticas neoliberales, perdió su condición de primera potencia del mundo a favor de la República Popular China, que favorecida por la distensión de la Guerra Fría había podido dedicar su economía socialista a la producción de bienes de consumo.
Tampoco salieron ganando los trabajadores del mundo. Para evitar nuevas revoluciones socialistas, John Maynard Keynes y los gobiernos capitalistas preconizaron políticas de inversión pública anticíclica y en algunos casos de concesión de mejoras para los trabajadores, en los denominados “Estados del Bienestar”. Muerto el perro, se acabó la rabia: disminuida la “amenaza comunista”  se retiraron a los trabajadores todas las migajas que se les concedieron para conjurarla. El desmantelamiento de empresas, el desempleo masivo, la pauperización generalizada y el colapso financiero fueron los jinetes del Apocalipsis del Capitalismo Salvaje.
La Utopía neoliberal sólo ha tenido éxito en concentrar en ocho personas más riquezas que las de la mitad de los habitantes del planeta. Una vez más, los proletarios del mundo no tienen nada que perder, salvo sus cadenas. Como afirma Eugene Pottier en La Internacional: El mundo va a cambiar de base. Los nada de hoy, todo han de ser.
Un nuevo Boris Yeltsin se propone acabar con la Revolución Bolivariana desde adentro, haciendo aprobar por la Constituyente una Ley de Promoción y Protección de las Inversiones Extranjeras, que aniquilará la industria nacional, hará inmunes a las transnacionales a las leyes y tribunales de Venezuela y reimplantará la Carta de Intención del Fondo Monetario Internacional contra la cual se rebelaron nuestro pueblo y Hugo Chávez Frías. Todos a detenerlo.INAUGURAMOS PÁGINA WEB:COMO MUCHOS DE MIS LIBROS ESTÁN AGOTADOS, CON LA INVALORABLE COLABORACIÓN DE RAFAEL PIRE CORDERO INAUGURAMOS LA  PÁGINA WEBhttp://www.desdelpatio.org/brittoDONDE EL LECTOR ENCONTRARÁ LOS SIGUIENTES TÍTULOS: TODO EL MUNDO ES VENEZUELA/ LA CIENCIA, FUNDAMENTOS Y MÉTODO / CONCIENCIA DE AMÉRICA LATINA/ RAJATABLA/ AMÉRICA NUESTRA, INTEGRACIÓN Y REVOLUCIÓN, TOMOS  I Y 2./ DEMONIOS DEL MAR: PIRATAS Y CORSARIOS EN VENEZUELA, 1528-1727 / DICTADURA MEDIÁTICA EN VENEZUELA / LA MÁSCARA DEL PODER: DEL GENDARME NECESARIO AL DEMÓCRATA NECESARIO / LA MÁSCARA DEL PODER: DE LA CONCERTACIÓN POPULISTA A LA EXPLOSIÓN SOCIAL/ EL IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA POSTMODERNIDAD
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Published on November 05, 2017 09:28

October 29, 2017

CIEN AÑOS ROJOS

Luis Britto García
Recorro la Plaza Roja entre copos de nieve diminutos como granos de sal, y recuerdo.
 La Unión Soviética no se disolvió por voluntad de sus ciudadanos.  En el referendo de 1991, votaron 113.512.812 por preservarla (77,85%) y sólo 32.303.977 por disolverla (22,15%).
En la Unión, como en todas partes, el neoliberalismo entró con  sangre. El Poder Legislativo Soviético designó constitucionalmente Presidente a Boris Yeltsin. Este impuso administrativamente reformas neoliberales que acarrearon descontento y desabastecimiento. El Poder Legislativo, que lo había designado, también constitucionalmente lo destituyó.
Yeltsin hizo cañonear con tanques al edificio del Poder Legislativo y a los ciudadanos que acudieron inermes a defenderlo, con saldo de 197 asesinados, según fuentes oficiales, o de dos mil, según las extraoficiales. Con esta democrática masacre Yeltsin disolvió el Parlamento y los Consejos obreros, y subastó por miserias el patrimonio acumulado por la Unión Soviética en tres cuartos de siglo.Pero ¿cómo  prevalecieron la facción neoliberal del ejército y la burocracia contra la mayoría de más de 113 millones de soviéticos?
Desde sus comienzos, la Unión debió invertir parte excesiva de su producción en una dura carrera armamentista, primero para consolidar la Revolución, luego para vencer en la Segunda Guerra Mundial, finalmente para sobrevivir a la Guerra Fría. Desde 1972, Nixon  aflojó la presión de la carrera armamentista contra la República Popular China. Ello le permitió a ésta concentrarse en su economía productiva, y arrojó contra los soviéticos el peso de mantener el equilibrio del terror en el cual se basaba el mundo, para lo cual debieron erogar dispendios exorbitantes contra amenazas como la Guerra de las Galaxias o la MAD (Mutua Destrucción Asegurada). 
Un esfuerzo defensivo de esta talla colosal no se mantiene sin un cierto grado de autoritarismo, propiciado por la herencia cultural de la autocracia zarista. Posiblemente ello contribuyó a que el aparato partidista disminuyera el contacto con las masas y acumulara privilegios. Trotsky afirmó que los administradores soviéticos formaban una nueva casta; Milovan Djilas en La Nueva Clase  y Michael Voslensky en Nomenklatura: The Soviet Ruling Class sostuvieron que integraban un estrato cerrado y privilegiado; Tony Cliff los consideró una nueva clase en sus escritos sobre el Capitalismo de Estado; incluso el Che Guevara, en un manuscrito durante mucho tiempo inédito, afirmó que las prácticas y vicios capitalistas habían comenzado a infiltrarse en la Unión. Este proceso avanzó hasta  que algunas  dirigencias, como las de Gorbachov o Yeltsin, proyectaron pasar de administradores privilegiados a propietarios absolutos.
Por otra parte, desde la Segunda Guerra Mundial el planeta vivió procesos de descolonización que desintegraron imperios como el británico, el francés, el belga, el alemán y el holandés. La Unión Soviética resultó de una agregación política que culminó con Iván IV, llamado el Terrible, en el siglo XVI. No es extraño que medio milenio más tarde se desagregara parcialmente, incluso contra la voluntad de cerca  del 80% de sus integrantes.
Pérdida  colosal, pero no irreparable.

INAUGURAMOS PÁGINA WEB:COMO MUCHOS DE MIS LIBROS ESTÁN AGOTADOS, CON LA INVALORABLE COLABORACIÓN DE RAFAEL PIRE CORDERO INAUGURAMOS LA  PÁGINA WEBhttp://www.desdelpatio.org/brittoDONDE EL LECTOR PODRÁ DESCARGAR LOS SIGUIENTES TÍTULOS: TODO EL MUNDO ES VENEZUELA/ LA CIENCIA, FUNDAMENTOS Y MÉTODO / CONCIENCIA DE AMÉRICA LATINA/ RAJATABLA/ AMÉRICA NUESTRA, INTEGRACIÓN Y REVOLUCIÓN, TOMOS  I Y 2./ DEMONIOS DEL MAR: PIRATAS Y CORSARIOS EN VENEZUELA, 1528-1727 / DICTADURA MEDIÁTICA EN VENEZUELA / LA MÁSCARA DEL PODER: DEL GENDARME NECESARIO AL DEMÓCRATA NECESARIO / LA MÁSCARA DEL PODER: DE LA CONCERTACIÓN POPULISTA A LA EXPLOSIÓN SOCIAL/ EL IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA POSTMODERNIDAD
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Published on October 29, 2017 19:05

October 14, 2017

DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INFORMACIÓN

Luis Britto García
Información es poder; debemos evitar los abusos del uno y de la otra. Examinemos el siguiente artículo de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 28.Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
OBSERVACIÓN:El acceso irrestricto a “documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas” implica para la República la virtual imposibilidad de mantener en reserva cualquier información. Los proyectos relativos a la política económica, a la defensa nacional o a la industria de los hidrocarburos, obviamente contienen información cuyo conocimiento es de interés para especuladores, traficantes de armas o competidores. Los documentos relativos al proyecto de reforma constitucional, que el decreto presidencial considera confidenciales, contienen asimismo información de interés para comunicadores y políticos. El régimen señalado impediría el desarrollo y aplicación efectivos de las políticas de la República.
Cabe advertir que el artículo 155 de la Ley Orgánica de la Administración Pública adhiere a este régimen de casi absoluta publicidad de los archivos de los poderes públicos al pautar que “toda persona tiene el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos (…) salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”. Por tanto, la ley establece un régimen de acceso total, sin otro  límite que  la Constitución –que sólo fija alguno en lo relativo a seguridad y defensa- o la ley especial, la cual difícilmente podrá vetar el acceso cuando la Carta Magna no lo hace.
Por tanto, se debe sustituir la última oración por la siguiente: “Igualmente, podrá acceder a los documentos de los archivos del Estado cuando no exista otra manera de probar un derecho que le concierna en forma directa”.
Por otra parte numerosas oportunidades los comunicadores han abusado de la prerrogativa de mantener en secreto sus fuentes, cubriendo con ella la inexistencia de éstas y la consiguiente responsabilidad personal. Materia tan delicada debe ser dejada a consideración de la ley, sin establecer constitucionalmente un régimen excepcional. Se sugiere que la excepción sea eliminada, manteniendo en forma genérica el derecho “de las profesiones que determine la ley”, entre las cuales el legislador podría incluir la de comunicador social. O bien, en los términos del artículo 57 ejusdem, se debe pautar que el comunicador “asume plena responsabilidad por todo lo expresado.”
SUGERENCIA DE REFORMA: Artículo 28. Las personas naturales y jurídicas sólo están obligadas a suministrar a las personas privadas y las  autoridades las informaciones que deban rendirles de acuerdo con la ley.El Estado y los particulares sólo podrán requerir de personas naturales o jurìdicas la información que éstas deban presentar conforme con la ley. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen un interés legítimo y directo. Igualmente, podrá acceder a los documentos de los archivos del Estado y de los particulares cuando no exista otra manera de probar un derecho que le concierna en forma directa y legítima. Las personas naturales y jurídicas sólo están obligadas a suministrar a los particulares y los poderes públicos las informaciones que deban rendirles de acuerdo con la ley.  Queda a salvo el secreto de las profesiones que determine la ley.

Consulte también: http://luisbrittogarcia.blogspot.com
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Published on October 14, 2017 11:29

October 8, 2017

PRESERVEMOS LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Luis Britto García
Seguimos señalando normas en nuestra Constitución que la someten a disposiciones de menor rango, de origen foráneo y sancionadas sin los requisitos de la Carta Magna. Por ejemplo:
Artículo 23.Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
OBSERVACIÓN:Una vez más, y con mayor claridad todavía, se otorga rango constitucional a normas que, como los tratados internacionales, no han sido sancionados con los requisitos de la Constitución, entre ellos el referendo aprobatorio. Aparte del menoscabo de la voluntad popular que ello supone, en esta norma el rango que se les otorga es contradictoriamente superior al de la Constitución, ya que “prevalecen en el orden interno”, siempre que “contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República”.  Así se intenta consagrar el imposible lógico y jurídico  de que otras normas tengan rango superior al constitucional, y se hace con respecto a normativas que han sido esgrimidas sistemáticamente por las grandes potencias y sus órganos jurisdiccionales contra los países en vías de desarrollo, como lo son las relativas a Derechos Humanos.
SUGERENCIA DE REFORMA: Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones de derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela de acuerdo con esta Constitución y con sujeción a las normas de ella, tienen rango legal y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, siempre que no contradigan las normas de la Carta Magna y el orden interno fundado en ellas. Corresponde a los tribunales de la República conocer de las violaciones sobre las materias reguladas por  dichos tratados.
Igual contradicción afecta al artículo 27 de nuestra Carta Magna:
Artículo 27.Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
OBSERVACIÓN:De nuevo se otorga rango constitucional a supuestos derechos que no figuran expresamente en la Constitución ni en las leyes de la República ni en los tratados ratificados por ésta. Así, aparte de que se crea una total incertidumbre jurídica,  se sujeta a Venezuela a posibles normas de origen foráneo, que podrían ser asimismo aplicadas en su contra por tribunales internacionales adversos a la soberanía nacional.
Por tanto, se debe eliminar del primer párrafo del citado artículo 26  la mención “aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.
Y se debe estudiar minuciosamente la preservación del derecho de amparo a la libertad incluso en caso de estado de excepción  o restricción de garantías constitucionales. La persistencia de éste podría hacer inútiles tales medidas. Se recomienda eliminar tal disposición.Consulte también: http://luisbrittogarcia.blogspot.com
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Published on October 08, 2017 17:59

October 2, 2017

CONSTITUYENTE Y DERECHOS HUMANOS

Luis Britto García
Señaló Mark Twain que el Diablo puede citar la Biblia. Las potencias hegemónicas también utilizan en forma falaz el noble recurso  de los Derechos Humanos para atacar a los gobiernos progresistas. Hay que excluir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los textos que  posibiliten tales ataques. Por ejemplo:
Artículo 19.El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
OBSERVACIÓN:El artículo precedente pareciera elevar al rango constitucional “los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República”, sin que  se cumplan los requisitos indispensables para darles tal rango. Por otra parte, toda una tendencia jurídica relativa a los Derechos Humanos tiende a dar la mayor relevancia dentro de éstos a la propiedad, y a sostener que ella es un derecho supremo que puede y debe ser protegido por tribunales internacionales y nacionales. Cualquier presunta violación del derecho de propiedad, o de otro derecho humano, podría así dar lugar a un fallo que destituyera al Presidente de la República o a otro mandatario por supuesta violación de derechos humanos.
SUGERENCIA DE REFORMA: Artículo 19. El Estado garantizará a las personas y colectividades, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con lo dispuesto  en los tratados internacionales que sean ratificados por la República, salvo en los casos en que ello pudiera menoscabar su soberanía, inmunidad de jurisdicción y autonomía para resolver los asuntos internos.
Artículo 22.La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
OBSERVACIÓN:Se debe definir en forma estricta la fuente que se reconocerá como válida de estos Derechos Humanos que “no figuren expresamente” en la Constitución ni en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. No se puede admitir vaguedad en cuanto a la generación de las normas que rigen la materia de los Derechos Humanos, llevada  al extremo con la afirmación de que “la falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”. Pero la ley expresa y vigente es la fuente de la competencia de los poderes públicos. Cualquier ente, organización o persona podría alegar supuestas categorías de estos derechos que “no figuren expresamente” en la Constitución ni en las leyes ni en los tratados, y alegarlos para deponer autoridades.SUGERENCIA DE REFORMA: Artículo 22. Los derechos y garantías de los ciudadanos son los reconocidos en esta Constitución, en las leyes que la desarrollan y en los tratados internacionales que se ratifiquen de acuerdo con ella.
Luis Britto García
PD: UNA VEZ MÁS, EL INCONCEBIBLE RETARDO EN LA INTERNET DE CANTV NOS IMPIDE ILUSTRAR AMBOS TEXTOS CON NUESTRAS IMÁGENES.

ANTE LA AMENAZA
-Radicalicemos la revolución bajo ataque con ataques revolucionarios en todos los frentes.
-Consideremos las amenazas de agresión militar como agresiones de hecho; contestémoslas  con  iniciativas integrales de defensa popular.
-Emplacemos a las organizaciones internacionales para que respeten y hagan respetar sus estatutos constitutivos, que reconocen a los Estados miembros  soberanía, autodeterminación y no injerencia en asuntos internos.
-Instemos a las potencias hegemónicas a retirar sus bases militares de otros países, y a los pueblos y gobiernos de éstos  a oponerse a la ocupación de sus territorios.
-Denunciemos los tratados internacionales que someten la decisión de controversias sobre asuntos de interés público interno a leyes o tribunales extranjeros.
-Reciproquemos  sanciones de cualquier género con sanciones idénticas contra los intereses de los agresores en nuestro territorio.
-Condenemos y neutralicemos la práctica de financiar, promover y activar agentes de influencia, medios de comunicación y organizaciones violentas de índole paramilitar o cualquiera otra, para interferir en los asuntos internos de nuestros países.
-Dotemos a los gobiernos víctimas de guerra económica de plenos poderes para manejar la importación, producción y distribución de los bienes básicos, y para la confiscación masiva de los patrimonios que operen contra los intereses colectivos o estén incursos en delitos económicos o financieros.
-Apliquemos estrictos controles fronterizos para cortar el contrabando de extracción e introducción, así como la infiltración de paramilitares y explotadores ilegales de recursos naturales.
-Elevemos a rango constitucional el principio de Territorialidad de la Renta, en virtud del cual los  enriquecimientos obtenidos en un país deben ser sometidos a tributación en el territorio donde se producen, y no exceptuados del pago de impuestos con la idea de que empresas y ciudadanos extranjeros los  cancelarán a sus países de origen.
-Sancionemos leyes antimonopólicas contra la concentración de capitales en la industria de las comunicaciones, y reivindiquemos el dominio sobre el espacio radioeléctrico de los pueblos y los gobiernos que los representan.
-Creemos e incrementemos redes alternativas de información que contrarresten las falsedades propaladas por los  monopolios de la información y sus agentes internos.
-Aceleremos la conversión de nuestros sistemas informáticos a software libre, para defendernos contra el espionaje, la incomunicación o la circulación de mensajes falsos en nuestras redes internas.
-Sancionemos normas penales que tipifiquen en forma precisa los delitos de terrorismo, traición a la patria, subversión, tráfico con bienes subsidiados, acaparamiento y daños al patrimonio público.
-Condenemos las iniciativas imperiales de incentivar e intensificar  diferencias internas sociales, religiosas, regionales, étnicas o de cualquier índole  en nuestros países a fin de provocar y legitimar guerras civiles y secesiones.
-Preparemos activamente e incorporemos a toda la población a la defensa territorial, social, económica, cultural, comunicacional y estratégica y  a la guerra prolongada de resistencia.
-Estrechemos  vínculos establecidos con la región latinoamericana y caribeña y con los países no alineados y llamemos a todos los pueblos del mundo a la solidaridad social, económica, cultural, comunicacional y estratégica con Venezuela.


INAUGURAMOS PÁGINA WEB:COMO MUCHOS DE MIS LIBROS ESTÁN AGOTADOS, CON LA INVALORABLE COLABORACIÓN DE RAFAEL PIRE CORDERO INAUGURAMOS LA  PÁGINA WEBhttp://www.desdelpatio.org/brittoDONDE EL LECTOR ENCONTRARÁ LOS SIGUIENTES TÍTULOS: TODO EL MUNDO ES VENEZUELA/ LA CIENCIA, FUNDAMENTOS Y MÉTODO / CONCIENCIA DE AMÉRICA LATINA/ RAJATABLA/ AMÉRICA NUESTRA, INTEGRACIÓN Y REVOLUCIÓN, TOMOS  I Y 2./ DEMONIOS DEL MAR: PIRATAS Y CORSARIOS EN VENEZUELA, 1528-1727 / DICTADURA MEDIÁTICA EN VENEZUELA / LA MÁSCARA DEL PODER: DEL GENDARME NECESARIO AL DEMÓCRATA NECESARIO / LA MÁSCARA DEL PODER: DE LA CONCERTACIÓN POPULISTA A LA EXPLOSIÓN SOCIAL/ EL IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA POSTMODERNIDAD
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Published on October 02, 2017 20:08

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