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January 25, 2023

Claves del contrato temporal en España

Te explicamos los aspectos clave del contrato temporal en España, tras las recientes reformas laborales encaminadas a reducir este tipo de contrataciones. 

La reforma laboral liderada por Yolanda Díaz se marcó como uno de los pilares fundamentales el fomento de la contratación indefinida en detrimento de las contrataciones temporales o de duración determinada. 

Un objetivo que se refleja en las modificaciones sustanciales que sufrió el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la que se exponen las condiciones relativas a la duración del contrato de trabajo

Este fomento de la contratación indefinida en detrimento del contrato temporal se plasma en aspectos clave como la limitación en tiempo, que pasa de un máximo de 4 años a 1 año. 

En este post aprovechamos para resolver algunas de las dudas más habituales en torno a las contrataciones temporales.

¿Cuándo puede formalizarse un contrato temporal? 

Un contrato temporal o de duración determinada podrá concurrir con carácter general, según indica el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones , que aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere

Entre estas oscilaciones, el Estatuto de los Trabajadores contempla las vacaciones anuales como una causa común de contrataciones de duración determinada. En cambio, no se podrán ejecutar contratos de duración determinada cuando los trabajos sean de naturaleza estacional o de temporada, para los cuales se determina la obligación de formalizar un contrato fijo-discontinuo. 

También podrán formalizarse contratos de trabajo para sustituciones de empleados, como detallaremos más abajo.

¿Cuánto tiempo puede tener un contrato temporal? 

Los contratos de duración determinada no podrán tener lugar durante más de 6 meses con carácter general, si bien por convenio colectivo de ámbito sectorial se puede ampliar dicho contrato hasta un año. En el caso de que el contrato de duración determinada sea por tiempo inferior al máximo legal o establecido por convenio, existirá la posibilidad de renovarlo una sola vez. 

¿Cuál es el cómputo máximo anual en el que una empresa puede requerir de este tipo de contratos cuando se aduce a circunstancias de la producción? 

Tal y como establece el artículo 15.2, solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, con independencia de las personas trabajadoras que sean necesarias en cada uno de los días. Además, estos 90 días no podrán ser utilizados de forma continuada. El último trimestre de cada año, las empresas deben trasladar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.

¿Pueden las contratas, subcontratas y concesiones administrativas someterse a este tipo de contratos? 

Solo podrán hacerlo cuando concurran las circunstancias anteriormente expuestas. Ello implica que no se podrá hacer uso de estas contrataciones temporales cuando constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa. 

¿Pueden concertarse contratos de duración determinada para sustituciones temporales?

Según el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrán realizarse contratos temporales de sustitución siempre y cuando se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal caso, la sustitución podrá iniciarse antes de que la persona sustituida se ausente de su puesto de trabajo con un límite máximo de 15 días. 

Los contratos de sustitución podrán concertarse igualmente para coberturas parciales, de cara a completar la reducción de jornada de otro trabajador.

También pueden celebrarse contratos de sustitución en el caso de necesidad de cubrir un puesto de trabajo durante un proceso de selección de personal o promoción mediante contrato fijo. En tal caso la duración no podrá ser superior a los tres meses. 

¿En qué circunstancias un contrato temporal deberá pasar a ser fijo?

Existen tres causas fundamentales por las que un contrato de duración determinada deberá transformarse en fijo: 

Por incumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para la contratación temporal.Cuando el trabajador temporal no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera fijado en el periodo de prueba. Cuando, en un periodo de 24 meses, la persona hubiera estado trabajando durante 18 meses para la misma empresa. Este contrato fijo debe formalizarse incluso aunque se trate de diferentes puestos de trabajo, y es independiente de si la contratación se produce a través de empresas de trabajo temporal o directamente vehiculada por la empresa contratante.

¿Tienes alguna otra duda al respecto sobre el contrato temporal? Te leo en los comentarios 😉

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Published on January 25, 2023 02:16

January 23, 2023

¿Es legal el registro de taquillas de los trabajadores?

El registro de taquillas de los trabajadores está permitido a la luz de lo expuesto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, pero no de cualquier manera.

Aun conociendo la brevedad del precepto jurídico que regula el registro de las taquillas y otros efectos particulares del trabajador, sí se puede hablar de criterios muy claros:

Los registros deben realizarse cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa. Deberán realizarse dentro del centro de trabajo.Solo podrán ejecutarse en horas de trabajo.Deben preservar la dignidad e intimidad del trabajador.Durante el registro debe estar presente el representante legal de los trabajadores o bien de otro trabajador de la empresa siempre que sea posible. ¿Hay sentencias que condenen los registros ilegales a empleados? 

A pesar de lo escueto de dicho artículo, es de especial importancia que las empresas se atengan a los criterios básicos para la realización de registros a trabajadores.

En este sentido, cabe reseñar la estimación por parte del TSJ de Sevilla del Recurso de suplicación 2859/2022. En ella, se obligó a la empresa condenada a readmitir y abonar los salarios pendientes a una trabajadora que había sido despedida tras detectar el hurto de varios productos de la empresa.

Un despido que se consideró nulo debido a que el registro de las pertenencias se produjo fuera del horario de trabajo y sin la pertinente asistencia de representante legal u otro trabajador de la empresa. 

También es reseñable la condena a una empresa gallega a indemnizar con 1.500 euros a una empleada. ¿El motivo? Vaciar su taquilla cuando estaba de baja laboral. Una apertura que se produjo:

Sin la presencia de la demandante ni del representante legal pertinenteSin las razones que se estiman como justificadas por parte del artículo 18 del ET.¿Es necesaria orden judicial para el registro de la taquilla de un empleado?

Así mismo, es importante tener presente que las taquillas y otros espacios destinados al trabajador no entrarían dentro de la especial protección constitucional del derecho a la intimidad, no siendo necesaria orden judicial para su registro.

Un argumento avalado por el Tribunal Supremo en la Resolución 973/2003 al Recurso de Casación de la STS 4725/2003. En ella, el Tribunal Supremo de Madrid desestimó el argumento de que la apertura de la taquilla del trabajador debía realizarse con autorización judicial en tanto parte erróneamente del hecho de que la taquilla en cuestión constituye un espacio reservado a la privacidad y por ello bajo la tutela del derecho fundamental invocado [18.1 y 2 de la C.E], cuando ello no es así, aun cuando efectivamente la sentencia impugnada parece partir de dicha concepción, aunque luego desconoce sus consecuencias en cuanto admite la habilitación legal para su apertura ex artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, tal y como afirma esta misma sentencia, las taquillas puestas a disposición del personal de un centro de trabajo son espacios reservados para el uso de los trabajadores pero de ello no se deriva que puedan identificarse con aquéllos equivalentes al domicilio que considera que son simplemente espacios reservados para el uso de los trabajadores, pero nunca equivalentes a aquellos en los que se desarrolla vida íntima y personal. 

En este sentido, existe abundante jurisprudencia que refuerza la posibilidad de registro de taquillas sin necesidad de orden judicial, como la resolución 373/2022 de la STSJ M 15350/2022, que desestimó el Recurso de apelación presentado en condena por delito contra la salud pública relacionada con posesión de drogas en establecimiento, rechazando la nulidad de la prueba obtenida mediante el registro de la taquilla del trabajador. 

¿Tienes alguna otra duda al respecto que te gustaría resolver? Te leo en los comentarios 😉.

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Published on January 23, 2023 00:14

January 20, 2023

Dudas comunes del periodo de prueba

Te resolvemos algunas de las dudas más comunes que puedes tener si te encuentra en mitad de un periodo de prueba en una empresa.

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores regula los aspectos básicos relativos al periodo de prueba en el contrato de trabajo. En este sentido, muestra bastante laxitud tanto sobre su duración como sobre la justificación del mismo en caso de que el empresario no desee proseguir con la relación de trabajo. Te exponemos las dudas más comunes.

¿Cuál es el periodo máximo de un periodo de prueba? 

La duración de los periodos de prueba se establece comúnmente en base a lo que aplique en cada convenio colectivo

En el caso de no establecerse dicho periodo en el convenio, la duración no podrá exceder nunca los seis meses para técnicos titulados, ni dos meses para el resto de trabajadores. En el caso de empresas de menos de 25 trabajadores este periodo no puede exceder los tres meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.

Así mismo, cuando se trate de un contrato temporal por tiempo no superior a 6 meses, dicho periodo no puede exceder de un mes

Este periodo solo es aplicable cuando el trabajador no ha ejercido las funciones para las que ha sido contratado en la empresa en contratos anteriores. 

¿Con cuánta antelación es necesario que la empresa me avise si no supero dicho periodo?

Durante el periodo de prueba no existe ninguna fecha que determine la antelación con la que la empresa debe informar al trabajador en caso de no superar dicho periodo. Además, tampoco será necesario exponer los motivos por los que el trabajador no supera el periodo de prueba.

¿En qué casos la empresa no puede dar por terminado el periodo de prueba del empleado?

Según el artículo 14.2, durante el periodo de prueba la resolución a instancia será nula en el caso de trabajadoras por razón de embarazo, yendo desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión contemplado en el artículo 48.4; o bien por maternidad. 

Además, en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afectan al trabajador durante el periodo de prueba implicarán la interrupción de dicho periodo siempre y cuando haya acuerdo entre las partes

¿Se computa dicho periodo en términos de antigüedad en la empresa?

Sí. Una vez transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento de ninguna de las partes, el contrato se computará a plenos efectos, sumando el tiempo de dicho periodo a la antigüedad dentro de la empresa.

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Published on January 20, 2023 00:39

January 16, 2023

¿En qué consiste el contrato de relevo y cuándo debe aplicarse? 

Aunque pueda tratarse de un tipo de contrato desconocido para muchos, el contrato de relevo permite cubrir las jubilaciones parciales con nuevos puestos de trabajo.

Un contrato de relevo se aplica, en base a lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando un trabajador pueda acceder a la jubilación parcial en base a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y salario de entre un 25 y un 50%

En caso de darse ese supuesto, la empresa deberá concertar de forma simultánea un contrato de relevo que sustituya la jornada de trabajo que queda vacante por parte del trabajador que se jubila parcialmente. En el caso de que el contrato de relevo se concierte a jornada completa, la reducción de jornada y salario de la jubilación parcial puede llegar a alcanzar el 75%. 

¿Qué requisitos debe cumplir este tipo de contrato?

Para que un contrato de relevo cuente con el cumplimiento normativo adecuado debe regirse por las siguientes reglas:

Debe proporcionarse el puesto a un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada.La duración del contrato de relevo será indefinida o bien igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. En el caso de que una vez el parcialmente jubilado alcance la edad de jubilación pero continúe en la empresa, el contrato podrá prorrogarse por periodos anuales hasta la jubilación total del trabajador relevado. Cuando el contrato de relevo sea a jornada completa, su duración deberá ser igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. En el caso de extinción del contrato antes del cumplimiento de ese supuesto, el empresario deberá celebrar un nuevo contrato por el mismo tiempo que el extinguido. La duración de la jornada del contrato deberá ser siempre como mínimo igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.

¿Conocías esta modalidad de contrato?¿Tienes alguna duda al respecto? Te leo en los comentarios 😉.

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Published on January 16, 2023 08:54

January 12, 2023

¿Es posible formalizar un contrato de trabajo verbalmente? 

Aunque la pregunta pueda parecer más propia de otra época, el Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad, aún cuando sea remota en la práctica, de celebrar un contrato de trabajo verbalmente. 

De este modo, según el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considerará como preexistente un contrato de trabajo siempre que la persona preste un servicio por cuenta ajena a una organización y reciba a cambio una retribución por su trabajo. Y esto se dará tanto si es un contrato escrito como si es un contrato de trabajo verbal.

Así mismo, cuando el contrato de trabajo no existe por escrito, se presume que se trata de una contratación por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo existencia de prueba que acredite que la naturaleza de los trabajos realizados es temporal o a tiempo parcial. 

Así mismo, debe tenerse en cuenta que en la práctica existen una serie de contrataciones para las que sí existe obligación escrita, a saber:

Los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje.Los contratos a tiempo parcial , fijos-discontinuos y de relevo. Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado. Los contratos de tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.Los contratos de trabajo de pescadores, trabajadores a distancia y contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Sea como fuere, las partes implicadas en el contrato de trabajo podrán exigir la formalización del contrato por escrito incluso cuando la relación laboral se encuentre en curso. 

Además, el hecho de celebrar un contrato de palabra no exime de la obligación por parte del empresario de comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de 10 días siguientes a la concertación del mismo, el contenido del contrato de trabajo. 

Contratos de trabajo verbales: escasos, pero existen

Esta serie de limitantes, amén de la escasa confiabilidad que representa un contrato de palabra respecto a un contrato por escrito, implica que este tipo de contratos escaseen.

Sin embargo, sin ir más lejos, existe jurisprudencia reciente como la resolución Nº 419/2022, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 1009/2021 de 05 de Septiembre de 2022, que, tras dar validez al contrato verbal de promoción musical que debía unir a la empresa mercantil demandante IT’S ALL ABOUT THE MUSIC con el demandado Dionisio por un periodo de 4 años, condenaba a este último, tras recurso de apelación “a abonar a la actora la cantidad de 1.484.390,70 euros, en concepto de lucro cesante derivado del incumplimiento por el demandado del contrato verbal de promoción musical que le ligaba con la parte actora, la cual en ejecución de dicho acuerdo se comprometió con la entidad IBZ SOLSUN S.L., suscribiendo el contrato de fecha 19 de enero de 2018”.   

Este reconocimiento del contrato verbal no insta a que la recomendación para ambas partes sea siempre la formalización por escrito de dicho acuerdo. Si bien en el caso mencionado la empresa demandante obtuvo sentencia parcialmente favorable, fue necesario recurso de apelación para que se estimara la formalidad del contrato verbal fijado entre las partes. 

Un riesgo a todas luces innecesario.

¿Te has encontrado alguna vez con un caso de contrato formalizado verbalmente? Te leo en comentarios 😉.

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Published on January 12, 2023 04:17

January 10, 2023

¿Se pueden hacer horas extra en contratos a tiempo parcial? 

Aclaramos si es posible hacer horas extra en contratos a tiempo parcial, una duda común en este tipo de contrataciones.

Según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo parcial  no podrán realizar horas extraordinarias, a excepción de las dispuestas en el artículo 35.3 de la misma ley. Este precepto se refiere a las horas extra que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que a efectos legales tampoco entran en el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas en una jornada completa. 

Las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial

Sí está permitido realizar horas complementarias, es decir, las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Para poder realizar horas complementarias se deben seguir las siguientes reglas según el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores:

Solo se puede exigir la realización de horas complementarias siempre y cuando se hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto debe formalizarse por escrito.Solo se puede formalizar en el caso de jornadas a tiempo parcial no inferiores a diez horas semanales. Este pacto debe recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario. Las horas complementarias no pueden excederse en un 30% de las horas establecidas en el contrato a tiempo parcial, si bien guarda la posibilidad de que según el convenio colectivo ese porcentaje pueda variar entre un 30 y un 60%. El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias por lo menos con tres días de antelación.El trabajador podrá renunciar al pacto, con 15 días de antelación, si concurre causa de necesidad formativa, incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial o atención de responsabilidades familiares. 

En el caso de que alguna de las reglas anteriormente mencionadas se incumpla, el trabajador podrá negarse a realizarlas sin que ello constituya sanción laboral alguna.  La retribución por las horas complementarias, a diferencia de las horas extraordinarias, se computan como ordinarias.

¿Tienes alguna duda sobre las horas extra en contratos a tiempo parcial? Te leo en los comentarios 😉.

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Published on January 10, 2023 02:28

January 8, 2023

La normativa sobre teletrabajo en España en 9 claves 

La Ley 10/2021 de 9 de julio presenta las disposiciones legales necesarias para el cumplimiento normativo que debe regir el teletrabajo, cada vez más al alza en las empresas, ya sea de forma total o parcial. 

Una normativa sobre teletrabajo en España que parte de la necesidad de reconocer las particularidades contenidas en el trabajo a distancia y en el teletrabajo. Este reconocimiento se suscribe el en Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito en julio de 2002 y revisado en 2009 para dar más seguridad a los teletrabajadores de la UE.

La Ley 10/2021 establece en cuatro capítulos, veintidós artículos, ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y catorce disposiciones finales las leyes que rigen el trabajo a distancia en España.

Se entiende como trabajo a distancia todo aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, siendo el teletrabajo una subespecie del mismo que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías

¿A quién es aplicable dicha ley? 

A las relaciones de trabajo que resultan en aplicación del artículo 1.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015 y que se desarrolle a distancia con carácter regular. 

¿Cuándo se considera que se trabaja a distancia de forma regular? 

Se entenderá como trabajo regular el trabajo que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional que equivalga en función de la duración del contrato de trabajo. 

¿Pueden los menores de edad trabajar a distancia?¿Y los contratos de prácticas?

En tales casos se deberá garantizar siempre un mínimo de un 50% de servicios prestados presencialmente.

¿Pueden modificar mi retribución por trabajar a distancia? 

El trabajador a distancia no podrá ver en ningún caso reducidas las condiciones laborales con las que contaría en un puesto presencial, afectando a retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Además, las personas que desarrollan su trabajo a distancia tienen derecho a percibir la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones. 

¿Me pueden obligar a hacer teletrabajo? 

No. Según dispone el artículo 5.1 de la Ley 10/2021, el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, siendo necesaria firma del acuerdo de trabajo a distancia. Este acuerdo se podrá formalizar como parte del contrato de trabajo o a posteriori. En caso de negativa de un empleado a trabajar a distancia, ésta no podrá ser motivo para la extinción de la relación laboral ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En el caso de acordar la realización de teletrabajo, esta decisión  será siempre reversible tanto por parte del empresario como del trabajador.

¿El acuerdo de trabajo a distancia puede formalizarse verbalmente?

No. Según la normativa sobre teletrabajo en España, todo acuerdo de trabajo a distancia debe formalizarse por escrito, según lo dispuesto el artículo 6 de la Ley 10/2021. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. En el caso de no existir dicha representación legal, la copia deberá formalizarse y remitirse a la oficina de empleo correspondiente. 

¿Qué debe contener el acuerdo del trabajo a distancia?El inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluyendo consumibles y mobiliario, además de la vida útil o periodo máximo de renovación de los mismos. Enumeración de gastos derivados por la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, además de las formas de cuantificación de la compensación que de forma obligada debe abonar la empresa en el momento y forma que se acuerde, siempre en base a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación. El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad. El porcentaje y distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.El lugar de trabajo elegido por el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia.El plazo de preaviso necesario en el caso de querer revertir el trabajo a distancia a trabajo presencial.Los medios de control empresarial de la actividad.El proceso a seguir cuando se producen dificultades técnicas que impidan el normal funcionamiento del trabajo a distancia, y que en ningún caso puede implicar la realización de más horas de las establecidas en el contrato de trabajo. Las instrucciones dictadas sobre seguridad de la información. La duración del acuerdo del trabajo a distancia.

Cualquier modificación del acuerdo establecido por las partes deberá formalizarse de nuevo por escrito con la conformidad de trabajador y empresario. Además, en el caso de personas que realizan el trabajo a distancia desde el inicio de su relación laboral durante toda su jornada de trabajo cuentan con prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de forma presencial. Eso implica que, en caso de vacante presencial, la empresa deberá informar al trabajador y a la representación legal de la existencia de dicha posibilidad. 

¿Qué derechos deben protegerse especialmente en los teletrabajadores?

La Ley 10/2021 especifica un total de 10 derechos básicos que deben contemplarse en los acuerdos de trabajo a distancia. 

Derecho a la formación (Art.9)

Las empresas deben adoptar las medidas necesarias para la participación efectiva del trabajador en acciones formativas en los términos equivalentes a las personas que trabajan de forma presencial. 

Derecho a la promoción profesional (Art. 10)

El trabajador a distancia tiene derecho a la promoción profesional en los mismos términos que el que presta servicios de forma presencial, debiendo informar la empresa, de forma expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso, ya sea en puestos presenciales o a distancia.

Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas (Art. 11)

Probablemente este sea uno de los puntos más relevantes del acuerdo. Así, según la normativa sobre teletrabajo en España, la empresa deberá dotar de todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad, conforme al inventario que debe incorporarse en el acuerdo de trabajo a distancia. Además, en el caso de personas con discapacidad, la empresa deberá asegurarse de que esos medios, equipos y herramientas sean universalmente accesibles.

Derecho al abono y compensación de gastos (Art. 12)

La persona trabajadora no deberá asumir en ningún caso los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral. Los convenios colectivos podrán establecer los mecanismos que determinen la compensación y abono de los gastos derivados del ejercicio del trabajo a distancia.

Derecho al horario flexible (Art. 13)

La persona podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, siempre respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo. 

Derecho al adecuado registro horario (Art. 14)

El sistema de registro horario utilizado conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, deberá reflejar el tiempo que el trabajador dedica a la actividad laboral, incluyendo el momento de inicio y finalización de la jornada. 

Derecho a la prevención de riesgos laborales (Art. 15 y 16)

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995. Para evaluar los riesgos en el ejercicio de la actividad a distancia, la empresa deberá tener en cuenta solo la zona habilitada para la prestación del servicio.

Derecho a la intimidad y a la protección de datos (Art. 17)

El control de la prestación laboral por medios automáticos deberá garantizar adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, de conformidad con la LO 3/2018. La empresa no podrá exigir en ningún caso la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de dichos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia. Así mismo, los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar el marco en el cual las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa. 

Derecho a la desconexión digital (Art. 18)

De conformidad con los establecidos por el artículo 88 de la LO 3/2018, los trabajadores a distancia, con especial mención a los teletrabajadores, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. La empresa deberá elaborar una política interna en la que se definan la modalidades de ejercicio del derecho a desconexión, incluyendo acciones de formación y sensibilización a los trabajadores para evitar el riesgo de fatiga informática.

Derechos colectivos (Art. 19)

El trabajador a distancia tendrá derecho a ejercitar, como cualquier otro, sus derechos de naturaleza colectiva, debiendo garantizarse que puedan participar en actividades organizadas por la representación legal o las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales. 

¿Puede la empresa utilizar instrumentos de control telemático para garantizar que estoy trabajando? 

Tal y como especifica el artículo 22 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, la empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control encaminadas a verificar el cumplimiento de los deberes laborales pactados durante la jornada de trabajo. Ello incluye la utilización de los elementos telemáticos que considere más oportunos, siempre prevaleciendo el derecho a la intimidad personal conforme a lo establecido en la LO 3/2018.

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Published on January 08, 2023 02:22

February 5, 2022

Loops 2: El Nuevo Testamento de la música electrónica

Loops 2 es un repaso detallado a la historia de la música electrónica en el siglo XXI. Un momento en el que la electrónica termina por tejer su gran telaraña dentro de la industria musical.Esperando el momento adecuado

Descubrí Loops 2 de casualidad en ese extraño Sant Jordi celebrado en julio de 2020 en Palma, en un día de esos en los que todo parecía haber vuelto a la normalidad, donde vivíamos con la falsa ilusión de haber derrotado ya al virus (JAJA!).

Un día con mucho ambiente, con librerías abarrotadas (o por lo menos eso me parecía tras varios meses de confinamiento y quedando con grupos reducidos) y con la sensación de retorno al ambiente festivo de estos grandes eventos libreros

Me aventuré a entrar en una pequeña librería de Palma con la expectativa de no encontrar nada en realidad. Ni siquiera en los masivos Sant Jordis vividos en Barcelona creo haber descubierto grandes libros o haber adquirido joyas durante ese día, aunque seguro que mi memoria olvida a algún autor que escuché por primera vez un 23 de abril de cualquier año.

No fue el caso para este extraño Sant Jordi sudoroso y con el turismo balear a medio gas, en el que decidí ojear en una sección a la que no suelo prestar especial atención: la de los libros sobre música. Un género que observo siempre desde la distancia del que, a pesar de ser un fervor amante de cualquier estilo musical que le echen en la cara, no ha conectado en exceso con la literatura musical, con contadas excepciones como el libro de Ernesto Castro dedicado al trap

Entre todos los libros vislumbrados me llamaron la atención dos volúmenes de dimensiones importantes dedicados a la música electrónica del siglo XX y XXI. Loops 1 y Loops 2. Ambas obras desconocidas para mí a pesar de ser un amante y practicante de la música electrónica desde hace algunos años. 

Los vi y quedé prendado. Pero no los compré. No me atreví por la voluminosidad de esas obras. ¿De dónde iba a sacar tiempo para leerlas? No acababa de tener claro que fuera el momento, en un contexto en el que tenía más ganas de ver la luz y socializar que en recluirme a leer una obra así. Así que esperé a sentir que hubiera llegado el momento para hacerme con alguno de los dos volúmenes. Sí que tuve claro que iba a empezar al revés, por la segunda parte, aún a riesgo de perderme parte de la historia por el camino.

Pasó un tiempo hasta que llegó el momento. Cada pocos meses, volvía a acudir a la librería a ver si el libro seguía ahí esperando. Lo palpaba de nuevo, lo ojeaba y decidía si me hacía con él o no. Volvía a dejarlo en su sitio. Sucedió lo mismo cinco o seis veces, hasta que el pasado mes de diciembre me armé de voluntad y decidí al fin adquirirlo, esperando dedicarle un largo tiempo para terminar de leer la segunda parte de Loops. Ese largo tiempo al final ha sido un mes. 

Una enciclopedia de la música electrónica en el siglo XXI

A pesar de que su autor, Javier Blánquez, mencione en su introducción que su producción se acerca más a la de una obra periodística, se le debe reconocer una capacidad de estructuración histórica y una abrumadora mención a multitud de artistas y estilos musicales que nos permiten hacer un cuadro de situación de la escena electrónica global con un nivel de detalle que roza la perfección. Es cierto que el tono periodístico prevalece, fruto también del trabajo en el sector del propio autor, y que además éste no duda en desprenderse de cualquier halo de objetividad cuando es necesario hablar de las cualidades de una canción, álbum o estilo concreto. Esa combinación no le quita mérito: el saber que se desprende y se presenta en este segundo compendio de Loops es de mucho valor.

Leyendas del siglo XX que multiplicaron su caché en el siglo XXI. Nombres presentes en Loops 2, páginas 57,166, 298.Texturas electrónicas a través del lenguaje

Valga decir que uno de los aspectos que más me fascina de la literatura musical es la capacidad de expresar el sentido de una canción, un fragmento, un sonido o cualquier pequeño aspecto que tenga la obra musical. Una cualidad que no todas las obras de este estilo son capaces de mostrar adecuadamente, supliendo las carencias interpretativas con alusiones constantes a aspectos biográficos del artista de turno. No es el caso de Javier Blánquez, que aunque también adereza su visión de la música electrónica con la contextualización de algunos de los miles de artistas mencionados, es capaz de enriquecer con multitud de texturas algo aparentemente tan plano como la música electrónica. Trabaja con un lenguaje que se paladea, que fluye y que se va estirando en la misma línea que la propia obra que va interpretando, haciéndonos capaces de leer la música incluso sin escucharla.

Probablemente una de las Boiler Rooms que más se haya salido de madre.Una obra que se escucha, se baila y se mezcla

Pero por si no fuera suficiente con la textura de su lenguaje, esta obra incluye, igual que la primera parte de Loops, un amplio catálogo de canciones incluidas en playlists de Spotify para cada capítulo. Un buen número de canciones para descubrir, redescubrir o entender por fin por qué ese Dj de turno dilataba sus pistas hasta la extenuación. Una música que puedes intercalar con la lectura, escuchar simultáneamente o bailarla entre capítulo a capítulo, en una selección que se muestra de forma muy cuidadosa.

Hablar de Sónar es hablar de Dubfire. Si no sabes ni qué es el Sónar ni quién es Dubfire, no sé muy bien cómo has llegado hasta este post.El loop que todo lo envuelve

Loops 2 permite comprender mucho mejor la explosión de la música electrónica hasta llegar al punto en el que hablar de música y electrónica como entes separados entre sí sea casi un oxímoron. La electrónica lo ha rodeado todo, se ha introducido allí donde parecía inconcebible, y ha asaltado el liderazgo en la industria musical antes dominado por otros estilos musicales.

Loops 2 nos introduce en un viaje con mucho sentido en el que lo que de puertas afuera y de forma superficial podría considerarse una explosión espontánea de la electrónica en la escena musical, de puertas adentro se vino gestando durante largo tiempo a través de la experimentación y mucho underground de artistas que para el común de los mortales han pasado y pasarán completamente desapercibidos. El hito que muchos marcan como la gran explosión de la electrónica bien puede ser el catártico directo de Daft Punk en 2007, pero lo que se vio ese día era solo la punta del iceberg.

Hay tres tipos de personas: los que estuvieron en el live de Daft Punk, los que dicen que estuvieron y los que conocen a los que dicen que estuvieron. Y ahora ¿Qué?

Si eres amante de la música esta obra es de las que deja poso. De las que te deja un vacío a la vez que gradúa mejor tus gafas para interpretar la escena músical actual. Un libro que te hace viajar, que te introduce entre luces tenues en el clubbing en el que probablemente nunca te adentres, en la cultura rave de la que apenas quedan algunos ecos. 

Por eso, al terminar de leer Loops 2 llegó esa pregunta “Y ahora ¿Qué voy a leer para llenar este vacío?”. La respuesta vino en forma de regalo (mejor dicho, REGALAZO) de mi pareja, que ese mismo día me entregó otra pesada joya con la que cubrir el vacío: Loops 1.

Continúe la historia entonces con una vuelta atrás a la electrónica en el siglo XX :-).

¿Qué me ha parecido Loops 2: Una historia de la música electrónica en el siglo XXI? Comprar el libro

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Published on February 05, 2022 05:25

December 18, 2021

Disrupción, esa vacía palabra

¿Qué es ser disruptivo? Romper las reglas, pensar fuera de la caja, trasladar una idea hasta ahora inexplorada, una forma de pensar genuina…o una simple burbuja.

Así se podría sintetizar la conclusión que parece sacar el reconocido periodista Dan Lyons en su libro “Disrupción. Mi desventura en la burbuja de las startups” (Capitán Swing, 2021). Una hilarante aventura en la que el autor cuenta de primera mano los entresijos dentro de la startup tecnológica de Inbound Marketing Hubspot, dejando entrever un ecosistema laboral con muchas más sombras que luces.

La obra, publicada originalmente en 2017, tuvo una repercusión sin precedentes dentro del entorno de Silicon Valley, destapando la aparente imagen de ambientes idílicos en los que cualquiera desearía trabajar a priori.

El error

La historia de Dan comienza tras un inesperado despido en la revista Newsweek, sumida como tantas otras en la crisis editorial y de liquidez del sector periodístico. El autor se sume en el delicado limbo del mercado laboral estadounidense, con el condicionante de haber superado la cincuentena de edad, hasta que un buen día se topa con una oferta de creador de contenidos publicada en LinkedIn por Hubspot, una startup tecnológica dedicada que puso su foco de atención en desarrollar la idea del ya asentado marketing de contenidos. 

Dan tenía ganas de hacer una incursión en un sector del que se había dedicado a hablar largo y tendido, y en un contexto en el que a las startup tecnológicas les llovían millones a pesar de la viabilidad de sus negocios, consideró que podía ser una buena oportunidad hacer una incursión desde cero. 

Una incursión en Hubspot que, lejos de convertirse en una experiencia enriquecedora, terminó por convertirse ser uno de los episodios más agrios en la vida del autor.

La alegre secta Startup

Uno de los aspectos en los que el autor hace énfasis a lo largo del libro es en la forma peculiar forma de comunicarse entre el equipo de trabajo. Una forma en la que los calificativos superlativos estaban a la orden del día, con ese reiterado “formidable” que aparecía en gran parte de las cadenas de correos electrónicos, y donde los comentarios críticos, ácidos o irónicos para valorar el trabajo realizado o las propuestas que se formulaban era observado como algo impropio y hostil con los demás.  

Un lenguaje de la positivización de la realidad que ocultaba un entorno que seguía siendo tanto o más hostil que el de cualquier otra empresa. Ese retorcimiento del lenguaje se ejemplifica en la forma que tenían de expresar un despido: los desaparecidos en combate pasaban a ser graduados a través de un amable correo de despedida en el que se les deseaba lo mejor. 

No faltaban también los prototípicos mensajes de autoidentificación de los empleados, como el hecho de reiterar que tenían “sangre naranja”, como si de una especie de raza especial se tratara.

Todo lo anterior, unido a un ambiente de juergas y extrañas fiestas y reuniones con ositos de peluche en el centro de la mesa hacen que el autor sintiera estar dentro de una suerte de secta-hermandad universitaria llena de jóvenes precarios enfrentándose a su primera oportunidad laboral. 

Comando inepto

Dan Lyons describe el funcionamiento de Hubspot como un conglomerado de empleados repleto de mandos intermedios sin capacidad, madurez ni experiencia para afrontar con garantías sus puestos de trabajo. Un comando de ineptitud sumido en el caos, sin una visión, misión y valores demasiado clara y todavía menos una hoja de ruta realista.

Sin embargo, estos mandos intermedios conseguían mantener su estatus a pesar de sus hilarantes propuestas o de sus ineficaces líneas de trabajo. Un ruido que en ocasiones cotiza al alza y triunfa en las empresas (o mejor dicho, es bien percibido por los jefes) por delante del trabajo más riguroso pero discreto. 

Acoso y derribo

Uno de los episodios más crudos del libro es el que cuenta hasta que punto el personaje de Trotski (nombre ficticio), uno de esos mandos intermedios a priori repletos de buenas palabras hacia los demás, que inicia una estrategia de acoso constante sobre Dan.

La descripción de los diferentes episodios donde se sucede el trato vejatorio hacia el autor se cuentan de forma muy desenfadada, a pesar de lo cual no se banaliza la gravedad de la situación vivida. Una serie de episodios que, como ya hemos comentado en este blog en otras ocasiones, muchas veces cuenta con la connivencia de otros compañeros de trabajo.

Lluvia de millones, a pesar de todo

Una de las críticas sostenidas de forma constante en el libro es la forma de proceder de muchas empresas de base tecnológica, sostenidas no tanto por el deseo de crear un producto realmente genuino o innovación tecnológica real sino por ser capaces de inflar año tras años sus ingresos con la intención de realizar su incursión en la bolsa. Un proceso por el cual estas empresas son capaces de declarar pérdidas año tras año sin que se ponga en duda su modelo de negocio. Lo importante no es cuánto se pierda por el camino, es todo lo que lo que los fondos de inversión pueden llegar a embolsarse durante todo ese proceso. Da igual si la empresa es rentable o tiene futuro, solo tiene que parecerlo. 

Y Hubspot no fue una excepción. Con la entrada en el mercado de valores dieron un paso adelante con el que sus valores no habían hecho más que crecer hasta hace el pasado 12 de noviembre, fecha desde la que ha descendido el valor de sus acciones en casi 150 dólares.

Un hundimiento progresivo en parte provocado por la guerra declarada por Apple a los sistemas de seguimiento propios del email marketing, y que tras las modificaciones de iOS imponen una barrera al rastreo de las interacciones con los correos electrónicos. No es el único caso: Salesforce, otras de las empresas dedicadas al email marketing y la automatización de contenidos por correo, se ha desplomado al mismo ritmo.

Pero como decimos, no es algo que preocupe en exceso a los grandes fondos de inversión: el crecimiento de Hubspot entre marzo de 2020 y noviembre de este año fue de casi 700 dólares la acción, una eclosión sin precedente en la empresa hasta entonces. Como bien dirán sus empleados: una situación formidable. 

Demasiado viejo para ser disruptivo

Dan Lyons cuenta con una perspectiva interesante desde el momento en el que se introduce en una startup a sus cincuentaylargos, teniendo en cuenta la edad media que suelen manejar estas empresas de base tecnológica. Un hecho por el cual era percibido como una especie de bicho raro, alguien fuera de la onda, sin esa sangre naranja que hemos mencionado.

Su experiencia y su versión en Hubspot, aunque solo pueden calificarse desde una perspectiva subjetiva y sesgada por la mirada del autor, sí que dan buena cuenta de que no es oro todo lo que reluce en los espacios donde el ambiente laboral parece ir a la vanguardia o busca convertirse en un espacio de convivencia y diversión. La denuncia de Lyons muestra que detrás de ese sistema de divertidos beneficios empresariales se esconden las mismas o peores condiciones de precariedad que se encuentran en otras empresas.

Qué me ha parecido “Disrupción. Mi desventura en la burbuja de las startups”


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Published on December 18, 2021 12:40

September 18, 2021

Filosofía felina. ¿Qué podemos aprender de los gatos?

Que John Gray haya publicado un libro sobre filosofía felina podría considerarse una irreverencia ante el pensamiento filosófico. 

Una irreverencia que cobra todo el sentido si conocemos de antemano parte de la obra de este filósofo británico. En mi caso, me topé hace un tiempo con su libro Siete tipos de ateísmo, un repaso lúcido a las diferentes formas de ateísmo que se han predicado hasta ahora. En este libro, el autor muestra cómo muchas formas de ateísmo esconden formas de fe inherentes: en el progreso, en la humanidad, en la ideología política, etc.

Según John Gray, solo el ateísmo descreído estaría libre de cualquier forma de fe, en tanto no postula la afirmación de una nueva fe que niegue la anterior. Es simple y puramente negación de toda fe, de toda aspiracionalidad.

Y es precisamente desde esa posición descreída donde John Gray parece plantear sus ideas. Unas ideas a las que, por otra parte, procura restar trascendencia, precisamente porque darles más importancia de la que tienen estaría en contraposición directa con su postura.

Los gatos y la autoconciencia

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El libro de John Gray Filosofía Felina: los gatos y el sentido de la vida pretende mostrarnos qué pueden enseñarnos los mininos sobre el sentido de las cosas. Una búsqueda de sentido que en realidad se torna imposible en los felinos en la medida en que no poseen conciencia de sí mismos como sí les sucede a los seres humanos. 

Precisamente de esa ausencia de conciencia es una de las cosas que según John Gray podemos aprender algo. Un gato se realiza a través del acto en sí mismo y nada más. Su comportamiento no actúa conforme a una escala de valores, sino que se construye sobre las necesidades que pueda tener en cada momento: necesidad de jugar, de comer, de dormir, de obtener algo de calor humano…

Para el autor, esa ausencia de conciencia no es ausencia de sintiencia. El gato pasa hambre, sufre a veces, se divierte y hasta se alegra de toparse con un ser humano. Lo que lo diferencia es que es todo él un acto presente. Lo que haga, lo ejecutará sin pararse a pensar en lo bien o mal que esté obrando. Sus acciones son un acto puro de deseo.

Los humanos tenemos grandes dificultades para manifestarnos en el acto presente: nos obsesiona el futuro a la vez que la mochila de nuestro pasado se llena hasta desbordarnos. Pasamos más tiempo pensando en nuestra siguiente acción en lugar de vivir la experiencia presente que ejecutamos. Comemos el segundo plato pensando en lo que hay de postre.

Si un gato pudiera dar algún tipo de lección al respecto, nos diría que entre la nostalgia pasada y la angustia futura se pierde el goce del momento presente.

El relato intrascendente de lo humano

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Ya he anticipado la posición descreída de John Gray. Esta posición es especialmente crítica con los postulados humanistas y con la idea de progreso, pero toda ella se remite a un único origen: el valor trascendental que le ha dado el ser humano a la conciencia de sí mismo. 

Según Gray, esa trascendentalidad atribuida a la conciencia humana es la que da lugar a una concepción errónea tanto de lo que somos como de nuestra posición en el mundo. El ser humano, en la medida en la que es consciente de sí mismo y de su mortalidad, bosqueja constructos de ideas que cree que pueden trascender al propio ser humano. En este sentido, la supuesta trascendencia de las ideas sobre la vida finita del hombre le sirve para darle un valor a la vida. 

Sin embargo, esa trascendentalidad de la conciencia no encuentra soporte alguno que invite a pensar que pueda ser atributo alguno de verdad. Los relatos y ensoñaciones idealistas no dejan de ser constructos imperfectos e incapaces de no cargarse de sesgos y contradicciones propias de la condición humana. 

Para Gray la propia filosofía que emerge desde nuestra autoconciencia parece entreverse más bien como un instrumento de entretenimiento similar al que puede tener un gato que se divierte cazando moscas. No hay verdad alguna en lo que se postula para dar un sentido a las cosas, solo acción en sí. Para Gray:

“la vida interior de los humanos es episódica, borrosa, deshilvanada y, por momentos, caótica”.

¿Existe una ética gatuna?

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Tal y como afirma el propio Gray, tendemos a pensar que “los gatos son amorales”. No parecemos vislumbrar en ellos sentimiento alguno de culpabilidad o arrepentimiento por sus actos, ni parecen tener dudas sobre el modo más correcto de actuar. Cuando deciden si tirar o no al suelo ese tentador vaso de cristal que hay en la mesa, su ejecución final no se basa en si están haciendo o no lo correcto sino en si vale la pena realizar la acción deseada ante las posibles represalias que pueda recibir (en este caso, la bronca que se lleva del ser humano).

En este sentido, no existe una moral felina que dirima más allá del bien y del mal, pero para el autor eso no hace que las acciones del gato estén menos justificadas. Como hemos mencionado previamente, igual que las ideas caen en la trampa de la trascendentalidad de nuestra conciencia, la moral, con sus nociones de lo bueno y lo malo, entra también en ese mismo saco. 

En tal caso, si tuviera que haber algo así como una moral del felino, esta sería cercana a la moral que busca acercarse a la virtud, pues esta es la que le garantiza en cada momento su supervivencia. El gato decidirá virtuosamente tirar el vaso de cristal al suelo porque la consecuencia inmediata difícilmente pondrá en riesgo su vida. La reprimenda no eliminará en exceso el placer que le habrá supuesto el acto de tirar el vaso.

¿Nos puede enseñar a amar un gato?

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Gray dedica el cuarto capítulo al amor felino. En concreto, revisa a través de pasajes de diferentes autores la relación de amor humano hacia los gatos, con historias en las que los dueños de los felinos encontraban en ellos una relación de amor siempre más pura que la que hubieran podido encontrarse con cualquier persona.

A veces surge la pregunta sobre si puede llegarse a querer más a un animal que a una persona, y a cuáles son los motivos por los que eso puede llegar a suceder. Esa pregunta puede responderse desde la diferencia en la forma de amar. Así, mientras el humano que ama guarda siempre la expectativa de ser amado, no sucede así con los gatos, que parecen expresar su sentir sin esperar nada a cambio. Esa ausencia de expectativa sobre la reciprocidad amorosa se da también en sus propios actos: dado que solo da muestras de cariño cuando así lo siente, dejará de darlas cuando no desee hacerlo. En este sentido, no es un amor complaciente ni sacrificado pero sí un amor plenamente sincero.

En esa paradoja es donde el ser humano se siente atraído por esa forma de querer que tienen los gatos y que normalmente no tienen los humanos. 

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Published on September 18, 2021 08:15