MIGRAR NO ES UN DELITO
Luis Britto García

Migrante es todo aquél quevive o intenta establecerse fuera de su país de origen.
Informa la División de Población delDepartamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU que a mediados de 2020se estimaba el número de migrantes en 281 millones de personas, el 3,5% de lapoblación mundial (casi el doble de los 144.820.423 habitantes de la Federación Rusa).
Según el Proyecto “Migrantes Desaparecidos” de la OrganizaciónInternacional de las Migraciones, desde 2014 hasta 2020 perecieron más de 63.000 migrantes en tránsito en el mundo. Unos 22.871 fallecieron en el Mediterráneo. La frontera más mortal del planeta es la que separaEstados Unidos y México (https://www.un.org/es/global-issues/m...#)..
Muchas y muy diversas causas fuerzan a migrar. Laprincipal es la intrusión abusiva de potencias coloniales en sociedades relativamente estables a lascuales tal intervención desmantela y desarraiga parte de su población. La listade ejemplos históricos sería inagotable.
El estudio "Introducing the Military InterventionProject: A New on US Military Interventions, 1776-2019", de SiditaKushi, del Departamento de Ciencias Políticas de Universidad Estatal deBridgewater, revela que en ese lapso la potencia del Norte ha ejecutado unascuatrocientas intervenciones armadas en diversos países (https://misionverdad.com/eeuu-ha-lanz...)
Deellas, más de setenta han sido perpetradas en nuestro hemisferio, anexandoterritorios, como Alaska, Luisiana yFlorida y más de la mitad de la extensión de México, incorporando países comoHawai o Puerto Rico, usurpando zonas estratégicas como el Canal de Panamá,derrocando gobiernos indóciles, como en Guatemala, República Dominicana oChile, sosteniendo bloqueos para aniquilar económicamente países como Cuba,Nicaragua o Venezuela.
Tras cada injerencia desestabilizadora, han fluidohacia la potencia del Norte oleadas dedesplazados. Éstos facilitan al capitalismo una mano de obra sin derechos einconcebiblemente barata, y un chivo expiatorio al cual culpar de todas lasfallas del sistema. Siembra intervenciones, cosecharás migrantes.

Mientras prosiguen intervenciones y acusaciones,reflexionemos. Un Estado tiene derecho a determinar quiénes pueden ingresar ypermanecer en su territorio, pero regulándolo con sus leyes, aplicándolas consus tribunales, y no mediante medidas ejecutivas arbitrarias y discrecionales.
Ninguna de las deportaciones de venezolanosdispuestas por el segundo gobierno de Trump resulta de decisiones judiciales,sino de un capricho que a veces viola derechos constitucionales, como elestablecido en la Enmienda 16, que acuerda la nacionalidad a todos los nacidosen territorio estadounidense.
Tampoco es válido deportar en masa invocando laobsoleta Ley de Enemigos Extranjeros de 1786, que un juez de Estados Unidosdeclaró inaplicable cuando no existe Estado de Guerra.
Por tales motivos el juez Edward Chen, de San Francisco, enCaliformia, detuvo la revocación del Estatuto de Protección Transitoria paralos venezolanos prevista para el 7 de abril, por considerarla discriminatoria.
Quien delinque debe ser juzgado condebido proceso en el país donde ocurre el hecho, y una vez que haya recaídosentencia definitiva y firme, cumplir condena en el territorio del mismo.Ninguna de las deportaciones de venezolanos obedece a sentencia firme de untribunal competente, y son por tanto nulas de toda nulidad.
La mera presunción no probada de que una personahaya cometido un hecho punible, o de que lo hayan perpetrado personas de lamisma procedencia, nacionalidad o grupo étnico, no puede causar una sancióncolectiva contra todos. La sospecha no constituye ni retira derechos.
La deportación acordada en cumplimiento de una leylocal debe ser ejecutada a costas y por los medios del Estado que la adopta. Nose puede pedir a Venezuela que envíe sus aeronaves a un país como EstadosUnidos, que tiene por costumbre robarlas.
Las penas de privación de libertad sólo pueden serdeclaradas por los tribunales del Estado donde se cometió el hecho punible, ypor consiguiente sólo pueden ser aplicadas en el sistema penitenciario delterritorio de éste.
La deportación legal y acordada por debido juicio sólo procede hacia el país delcual es nacional el deportado, salvo que en éste exista un justificado peligropara su vida. Nunca hacia terceros países ajenos para deportados ydeportadores, en los cuales no rigen las leyes de los primeros ni de lossegundos, a cambio de un soborno para mantener secuestrados, como ocurre en el Centro de Confinamiento de Terroristas(CECOT) de El Salvador, bajo el gobierno de Nayib Boukele.
Estados Unidos ha mantenido sistemáticamente camposde concentración extraterritoriales fuera del alcance de leyes, tribunales yDerechos Humanos contra sus ciudadanos japoneses y aborígenes; contra ilegalmente secuestrados en Guantánamo,Abu Grahib e innumerables prisiones flotantes, o cárceles secretas en paísescómplices. James Backe sostiene quemás de un millón de prisioneros alemanes desaparecieron de los campos deconcentración Aliados sin dejar rastros (Backe, 1989, Other Losses, Stoddart).
Estados Unidos, con sólo el 5% dela población mundial, tiene el 25% de toda la población carcelaria del planeta:2.3 millones de personas para 2023, unos 639 reclusos por 100.000 habitantes. El 76% de los presos estánsometidos a trabajos forzados para pagar su mantenimiento y comprar alimentos ysuministros sobrepreciados, o por simple amenaza. Esta esclavitud produce más de 11.000 millones de dólaresanuales en bienes y servicios (theexodusroad.com/es/human-traffickin...).
Para 2019, la proporción denegros e hispanos encarcelados supera a la de su cuantía demográfica: losnegros son el 13,4% de la población de Estados Unidos y el 33% de sus reclusos;los hispanos el 18,3% de los habitantes y el 19,9% de prisioneros; los blancos,60,4% de los ciudadanos y el 36,8% delos prisioneros (https://www.univision.com/noticias/especiales/negros-e-hispanos-tienen-mas-del-triple-de-probabilidades-de-ir-a-prision-que-los-blancos-en-eeuu-estas-son-las-razones).
Estas cifras califican a lasociedad que las genera.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO.
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