EL PODER MORAL
Luis Britto García
El Discurso que el Libertador dirige al Congreso de Angosturael 15 de febrero de 1819 no se limita a criticar el federalismo y la debilidaddel Ejecutivo de la Constitución de 1811 ni a postular cambios inspirados en laforma de gobierno inglés. También propone innovaciones audaces, no sólo paraajustarse al «carácter nacional» del pueblo, sino para modificarlo y mejorarlo.Las herramientas para ello serían laeducación popular y la vigilancia delcomportamiento moral de los ciudadanos. Sobre la primera, formula elaforismo que se ha hecho imperecedero:
La educación popular debe ser el cuidado primogénitodel amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una República,moral y luces son nuestras primeras necesidades.
Pero, según sentencia el mismoLibertador, el talento sin probidad es un azote. Se requieren, no sólo luces,sino además formación ética, vigilancia sobre el espíritu público y lascostumbres mediante un Cuarto Poder, el Poder Moral:
Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de lascostumbres y de las Leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunalesdomésticos; y haciendo una Santa alianza de estas instituciones morales,renovemos en el Mundo la idea de un Pueblo que no se contenta con ser libre yfuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austerosestablecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud,demos á nuestra República una quarta potestad cuyo dominio sea la infancia y elcorazon de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la Moralrepublicana. Constituyamoseste Areópago para que vele sobre la educacion de los niños, sobre lainstruccion nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en laRepública, que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor á laPatria, el ocio, la negligencia de los Ciudadanos: que juzgue de los principiosde corrupción, de los exemplos perniciosos, debiendo corregir las costumbrescon penas morales, como las Leyes castigan los delitos con penasaflictivas, y no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; nosolamente lo que las ataca, sino lo que las debilita; no solamente lo que violala Constitucion, sino lo que viola el respeto público.
Delicado cometido es el que propone elLibertador. Las leyes imponen la adopción de ciertas conductas externas bajo laamenaza de una sanción coercitiva aplicada por la autoridad legítima. La moralcomprende un conjunto de normas internas mucho más amplio que Ley, abarca tantolos actos externos como los sentimientos, y se aplica de manera interior o enforma indirecta por el rechazo o la aprobación de la colectividad. La leyimpone conductas que pueden ser apreciadas en forma objetiva, la moral,comportamientos y sentimientos abiertos a la interpretación subjetiva. La leyprescribe sanciones coercitivas aplicadas por la autoridad; la moralidad,«penas morales», pues el nuevo Poder se crea: «para que vele sobre la educaciónde los niños, sobre la instrucción nacional; para que purifique lo que se hayacorrompido en la República, que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdaddel amor á la Patria, el ocio, la negligencia de los Ciudadanos: que juzgue delos principios de corrupción, de los exemplos perniciosos, debiendo corregirlas costumbres con penas morales». Ingratitud, egoísmo, ocio, negligencia, frialdad del amor a la Patriason conductas difíciles de tipificar legalmente; mucho más las sancionesadecuadas para ellas.
Por ello, las competencias de estaespecie de Cuarto Poder o Tribunal de las Costumbres serán de dos categorías: efectivas, vale decir, obligatorias, o de opinión, encaminadas a orientar eljuicio de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos:
La jurisdiccionde este Tribunal verdaderamente Santo, deberá ser efectiva con respecto á laeducacion y á la instruccion, y de opinion solamente en las penas y castigos. Pero sus anales ó registros donde se consignan susactas y deliberaciones, los principios morales y las acciones de los Ciudadanos,serán los libros de la virtud y del vicio. Libros que consultará el pueblo para sus elecciones, losMagistrados para sus resoluciones, y los Jueces para sus juicios. Unainstitucion semejante que mas que parezca quimérica, es infinitamente mas realizableque otras.
Compleja es la recomendación. Justamenteuno de los logros del Derecho moderno es la progresiva separación de las NormasJurídicas impuestas por el Estado, con respecto a las Religiosas emanadas delos sacerdotes, y a las Morales, surgidas de manera difusa de figuras conautoridad cultural. El juicio de los poderes públicos sobre cuestiones éticasno tipificadas se puede prestar al abuso. El Libertador sortea este riesgosugiriendo que los expedientes sobre conductas inmorales sólo sirvan deconsulta a los electores para seleccionar los candidatos a las funcionespúblicas. Aun así, tales registros bien podrían estar deformados por elprejuicio, la subjetividad o el interés de sus redactores.

Lapropuesta bolivariana del Poder Moral no fue acogida en la Ley Fundamental surgida del Congreso de Angostura. Apenas enla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada mediantereferendo popular en 1999, en el artículo 273 se reconoce un Poder Ciudadanoque “se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor oDefensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o ContraloraGeneral de la República”. A pesar de su ejercicio por un “Consejo Moral Republicano”,está destinado a aplicar normas jurídicas de derecho positivo, que rigenconductas externas. Son instituciones complejas, de rango constitucional, dotadasde autonomía funcional, la cual implica independencia en el manejo de losrecursos públicos que el Presupuesto les asigna, en la designación y remociónde sus funcionarios subalternos, y en el cumplimiento de sus competencias. Difícily laborioso sería calificar su desempeño. Es evidente que, a pesar de sustareas, se han cometido frecuentes y desastrosos atropellos contra losintereses de la República, que son los de todos.
La preocupación que llevó al Libertador apostular un Poder Moral sigue abierta. Ninguna norma se cumple sin poderosamotivación ética que la apoye. Laproliferación de fortunas inexplicables y de juegos de envite y azar paralegitimarlas son síntomas de corruptela. La generalizada convicción sobre elmanejo moral de un gobierno es el que en definitiva decide su perduración o sucaída por falta de apoyo popular. Sistemas hacendísticos fundados en la“inaplicación” de normas constitucionales y legales sobre manejo y disposición de bienes públicos, en la extrema discrecionalidad y el absoluto secreto de la administración delos ingresos provenientes de ellos en fondos sujetos sólo a control posterior, en el otorgamiento a extranjeros de inusitados privilegios inconstitucionales que se niegan a los nacionales, ofrecen poderosas tentaciones para elquebrantamiento legal y el latrocinio masivo. Evitémoslos.
Pues elfundamento de un manejo moral de la República está, como lo señaló elLibertador, en la educación, y el principal refuerzo de la instrucción es elejemplo. Son conceptos abstractos que a la larga determinan lo concreto.Pongámoslos en práctica.

TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO
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