BOL��VAR Y EL PODER MORAL

 LUIS BRITTO GARC��A


 
Ideas y educaci��n

No hay nueva pol��tica sin educaci��n nueva. La  Independencia resulta de una idea, el movimiento emancipador s��lo triunfar�� y se afianzar�� transformando viejos modos de pensar. Cada vez que los imperiosos trajines de la Guerra de Independencia se lo permiten, se ocupa Bol��var de consolidar una Educaci��n Republicana. Para ello, a veces apoya proyectos de pedagogos innovadores, como Joseph Lancaster o Sim��n Rodr��guez; atribuye en decreto de 21 de junio de 1820 a la Rep��blica la competencia para dirigir todos los establecimientos educativos, laicos o religiosos; reforma en 1826 el Reglamento de la Universidad de Caracas para modernizar el pensum y facilitar el acceso a los estudios. Incluso llega, en el Discurso de Angostura de 1817, a fundar en la Educaci��n uno de los  Poderes del Estado, el Poder Moral, en su concepto base de la Nueva Rep��blica.

Un Senado hereditario


Curiosamente, la Educaci��n que en alguna forma promover��a la ���igualdad ficticia���, es  invocada como argumento que legitimar��a la instauraci��n de un Senado hereditario, cuyos miembros ser��an electos la primera vez, y que ���como parte del pueblo, participa de sus intereses, de sus sentimientos y de su esp��ritu���, por lo cual ���no se debe presumir que un Senado hereditario se desprenda de los intereses populares, ni olvide sus intereses legislativos���. Bol��var invoca en abono de esta controversial instituci��n, que  sus miembros ser��an sometidos a una exigente educaci��n para sus funciones: ���Aprender��an las artes, las ciencias y las letras, que adornan el esp��ritu de un hombre p��blico; desde su infancia ellos sabr��an a qu�� carrera la Providencia los destinaba, y desde muy tiernos elevar��an su alma a la dignidad que les espera���. En suma, ���saldr��an del seno de una educaci��nilustrada��� (Bol��var 2007, 84).

Moral y luces        

La educaci��n del pueblo ha de ser el cometido fundamental de ese cuerpo legislativo: ���La educaci��n popular debe ser el cuidado primog��nito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una rep��blica; moral y luces son nuestras primeras necesidades���.

 

Polic��a moral

Pero otras disposiciones constituyen a la C��mara de la Moral en polic��a de las ideas. Seg��n el art��culo  5, ���las obras morales y pol��ticas, los papeles peri��dicos y cualesquiera otros escritos est��n sujetos a su censura, que no ser�� sino posterior a su publicaci��n. La pol��tica no le concierne sino en sus relaciones con la moral. Su juicio recaer�� sobre el aprecio o desprecio que merecen las obras, y se extender�� a declarar si el autor es buen ciudadano, benem��rito de la moral o enemigo de ella, y como tal, digno o indigno de pertenecer a una Rep��blica virtuosa���. Esta inquietante competencia es ampliada en el art��culo  6, seg��n el cual  ���Su jurisdicci��n abraza no solamente lo que se escribe sobre moral o concerniente a ella, sino tambi��n lo que se habla, se declama o se canta en p��blico, siempre para censurarlo y castigarlo con penas morales, jam��s para impedirlo��� (Bol��var 2009, 152). La censura posterior no impide la divulgaci��n de los contenidos pero, seg��n el art��culo 10, puede afligir a sus autores con una inhabilitaci��n para las funciones p��blicas. La C��mara Moral, por tanto, es ��rgano calificador o descalificador para el ejercicio de las funciones p��blicas, vale decir, de la participaci��n pol��tica. Dicho proyecto ���fue considerado por algunos diputados como la idea m��s feliz y la m��s propia a influir en la perfecci��n de las instituciones sociales. Por otros como una inquisici��n moral, no menos funesta ni menos horrible que la religiosa���. El Congreso se limit�� a disponer su publicaci��n como ap��ndice, ���para estudio de los ciudadanos y de los sabios del mundo��� (Mijares, 1969, 347).

Derecho y moral

As�� el entusiasmo ilustrado, que vincula educaci��n y virtud republicana, disuelve confusamente los l��mites entre ��tica y derecho positivo. El matrimonio entre ambos ��rdenes pocas veces ha sido afortunado. Casi siempre fue un enlace de inter��s, en el que lo pol��tico intentaba legitimar sus desafueros con supuestas razones ��ticas o religiosas. Se supon��a que Dios dictaba un Derecho Divino, del cual la Raz��n derivaba un Derecho Natural, que a su vez deb��a regir el Derecho Positivo. En realidad, el poder pol��tico ejerc��a la Raz��n de Estado, a la cual te��logos y juristas convert��an en Derecho Positivo, arbitrariamente legitimado por el Natural y el Divino. Nicol��s Maquiavelo no hizo m��s que declarar el divorcio de este matrimonio mal avenido. Una norma jur��dica es dictada por la autoridad soberana leg��tima para imponer o sancionar conductas bajo la amenaza de una sanci��n coercitiva aplicada por los ��rganos del poder p��blico. Una norma ��tica o moral es acogida de manera interna por el individuo y reprueba conductas, sentimientos o ideas de ��ste bajo la amenaza de una sanci��n o reprobaci��n interior por parte del mismo sujeto. La confusi��n entre ambos ��rdenes siempre ha llevado a sensibles extralimitaciones.  El Are��pago propuesto por Bol��var vigilar��a, no s��lo infracciones a las leyes positivas, sino conductas objetables s��lo en el plano moral, tales como ingratitud, ego��smo, ocio, negligencia, d��bil patriotismo, todo lo que ���viola el respeto p��blico��� y en general las costumbres. Pero convocar un tribunal de virtuosos puede reunir uno de hip��critas. Fingir la virtud es m��s f��cil que practicarla.

Dos siglos despu��s

 

A dos siglos de distancia, cabe contrastar con la realidad algunas de las propuestas para la Constituci��n de Angostura. La presidencia vitalicia fue descartada, pero la pol��tica real impuso luego en la pr��ctica d��spotas vitalicios no sujetos a constituciones ni leyes. Asimismo se desech�� el senado hereditario, pero muchos pr��ceres a trav��s del apoderamiento de la tierra constituyeron un poder f��ctico que ser��a posteriormente denominado Rep��blica Olig��rquica, cuyos representantes y descendientes se perpetuaron en el aprovechamiento del poder econ��mico y pol��tico. La Constituci��n de la Rep��blica Bolivariana de Venezuela de 1999 instaura el Poder Moral como  Poder del Estado, pero como instituci��n que vigila conductas antijur��dicas objetivas y no subjetividades morales.

El Poder Moral vive

No nos enga��emos tomando como utop��a insensata la propuesta del Libertador. El Poder Moral existe, pero no s��lo como rama reciente del poder constituido,  sino como fuerza informal absoluta y perpetua del poder constituyente, de la opini��n social que legitima o deslegitima. Es un poder difuso, pero al igual que la soberan��a supremo e irrenunciable. Asiste como invencible fuerza a las autoridades ��ticas, y descalifica a las que caer��n v��ctimas de su propia  corrupci��n y  descr��dito, desasistidas del respaldo popular que es  la vida de la democracia. Tampoco es un poder invulnerable. Puede ser adormecido por tergiversaciones, enga��os, falsedad de los medios,  la deliberada calumnia. Su vitalidad se demuestra por el hecho de que puede decaer y regenerarse, pero nunca extinguirse del todo. La educaci��n y el ejemplo son las formas de vitalizarlo. La propuesta del Libertador es desesperado intento de unir ��tica y Pol��tica, disciplinas no siempre bien avenidas y como sabemos declaradamente divorciadas desde  tiempos  de Maquiavelo. La educaci��n y la praxis revolucionarias quiz�� sean los ��nicos medios de concertarlas.





BOL��VAR, SIM��N (2007) Discursos y proclamas. Compilaci��n, pr��logo y notas: Rufino Blanco Fombona. Fundaci��n Biblioteca Ayacucho. Caracas.

MIJARES, AUGUSTO (1969) El Libertador. Ministerio de Obras P��blicas. Caracas.


TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO.

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Published on December 18, 2021 09:27
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