Entre el Derecho y la Moral Quotes
Entre el Derecho y la Moral
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Francisco Laporta1 rating, 5.00 average rating, 1 review
Entre el Derecho y la Moral Quotes
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“Dworkin afirmaba que los prejuicios, las reacciones puramente emocionales (por ej., reacciones de asco), los errores de hecho o los argumentos de autoridad no eran ingredientes de una posición moral, sino elementos de una mentalidad tópica que no podían valer como criterios de moralidad. La moralidad, la "posición moral", demandaba unos controles de racionalidad, universalidad, etc., que no tenía la moralidad positiva del hombre del autobús de Clapham, del hombre vulgar y corriente. (50)”
― Entre el Derecho y la Moral
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“Para Hart había tres tesis básicas que definían una doctrina del derecho como positivista: la tesis de las fuentes sociales del derecho, que afirma que la existencia de un sistema jurídico se produce por la existencia de algún tipo de práctica social que determina lo que para una comunidad son los criterios de validez jurídica de las normas. En segundo lugar, la tesis de la separación entre derecho y moral, que afirma que las conexiones entre derecho y moral pueden ser históricas y empíricas, pero que no son lógica ni conceptualmente necesarias. Y la tercera tesis, que Hart llama tesis de la discrecionalidad judicial, que sostiene que en todo derecho habrá casos no previstos en las normas; es decir, que todo derecho tiene zonas indeterminadas o incompletas dentro de las cuales los jueces emiten decisiones discrecionales.”
― Entre el Derecho y la Moral
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“Estos componentes, según Füller, son: las leyes deben ser generales, porque sería imposible adecuar la propia conducta a ellas si fueran particulares, deben ser públicas porque si no se conocen difícilmente pueden obedecerse; no deben ser retroactivas, porque de lo contrario ello sería tan monstruoso como "ordenar a un hombre hoy que haga algo ayer"; deben ser comprensibles porque si no se entienden no se pueden aceptar; no deber contradictorias pues en ese caso el cumplimiento de una ley llevaría aparejado el incumplimiento de su contraria; no deben ordenar conductas de cumplimiento imposible, por razones obvias; deben ser razonablemente estables porque sería difícil para los cuidadanos seguir las vicisitudes normativas continuamente; y, por último, debe haber una razonable coherencia entre las normas y la actitud de la administración en general, de forma tal que las consecuencias que aquéllas prevén sean administradas regularmente y el comportamiento de los órganos se ajuste a ellas.”
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“Quizá por ello Hart trata de distinguir las normas morales, o la moralidad, de las normas jurídicas, o el derecho, recurriendo a algunos rasgos ulteriores. Estos rasgos privativos de la moralidad, son cuatro:
1) La importancia de las normas morales, en el sentido de que en toda sociedad la observancia de dichas normas morales es considerada como algo muy importante. 2) La inmunidad al cambio deliberado, lo que significa que las reglas morales, a diferencia de las jurídicas, no pueden ser creadas, modificadas o suprimidas a voluntad, mediante un procedimiento creado artificialmente para sancionar esos cambios. 3) El carácter voluntario de las transgresiones morales, que apunta a la idea de que el reproche moral queda excluido cuando no hay voluntariedad en las transgresiones, lo que no siempre ocurre en el derecho. 4) La forma de presión moral, que consiste, no en apelar a sanciones o a amenazas como en el derecho, sino en una apelación a las reglas morales en sí mismas y a su respecto como algo importante en sí y por sí.”
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1) La importancia de las normas morales, en el sentido de que en toda sociedad la observancia de dichas normas morales es considerada como algo muy importante. 2) La inmunidad al cambio deliberado, lo que significa que las reglas morales, a diferencia de las jurídicas, no pueden ser creadas, modificadas o suprimidas a voluntad, mediante un procedimiento creado artificialmente para sancionar esos cambios. 3) El carácter voluntario de las transgresiones morales, que apunta a la idea de que el reproche moral queda excluido cuando no hay voluntariedad en las transgresiones, lo que no siempre ocurre en el derecho. 4) La forma de presión moral, que consiste, no en apelar a sanciones o a amenazas como en el derecho, sino en una apelación a las reglas morales en sí mismas y a su respecto como algo importante en sí y por sí.”
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