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Si un delito desconocido hasta el momento, tal como el genocidio, hace súbitamente su aparición, la justicia exige que sea juzgado de acuerdo con una ley nueva.
Evidentemente, la más clara razón en cuya virtud las violaciones de la Convención de La Haya cometidas por los aliados no fueron ni siquiera estudiadas desde un punto de vista jurídico estribaba en que los tribunales internacionales militares solo eran internacionales en su denominación, y que, en realidad, fueron tribunales formados por los poderes vencedores.
La idea de que la guerra de agresión era «el supremo delito internacional» fue tácitamente abandonada cuando unos cuantos hombres, que no fueron declarados culpables de «conspiración contra la paz», quedaron condenados a muerte.
Para justificar el proceso de Eichmann, se ha sostenido a menudo que, pese a que el mayor delito cometido durante la guerra fue aquel del que resultaron víctimas los judíos, estos representaron simplemente el papel de espectadores en el juicio de Nuremberg, y, en cambio, en el proceso de Jerusalén, tal como decía la sentencia, la catástrofe judía, por primera vez «ocupó el lugar central de un procedimiento judicial, y este hecho es el que distingue el presente procedimiento de cuantos le han precedido», en Nuremberg o en cualquier otro lugar.
Únicamente los «principales criminales de guerra» habían actuado sin delimitaciones territoriales, y Eichmann no era uno de ellos. (Esto —y no, como se ha sostenido a menudo, su desaparición— constituyó la causa de que no fuera acusado en Nuremberg; por ejemplo, Martin Bormann fue acusado, juzgado y condenado a muerte, in absentia.) Si las actividades de Eichmann abarcaron la totalidad de la Europa ocupada ello no se debió a que fuese un hombre tan importante que pudiera prescindir de los límites territoriales, sino a que iba anejo a la naturaleza de su trabajo, es decir, la detención y
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No cabía la menor duda de que los judíos habían sido asesinados qua judíos, abstracción hecha de la nacionalidad que tuvieran en el momento de decretarse su muerte, y aun cuando es cierto que los nazis mataron a muchos judíos que decidieron negar su origen étnico, y que quizá hubieran preferido ser asesinados en calidad de franceses o de alemanes, en estos casos bastaba para poder hacer justicia tomar en cuenta la intencionalidad y el ánimo de los criminales.
El principio de la personalidad pasiva, que en Jerusalén se basó en la ilustrada opinión de P. N. Drost, expuesta en Crime of State (1959), según el cual, en ciertas circunstancias, «el forum patriae victimae puede ser el competente para juzgar los hechos», comporta, desgraciadamente, que el procedimiento penal sea promovido por el Estado en representación de las víctimas, a las que se concede un presunto derecho de venganza. Esta fue la tesitura adoptada por el fiscal Hausner, quien comenzó su discurso inicial con las siguientes palabras: «Ante vosotros comparezco, jueces de Israel que
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Con tal vestimenta retórica expresó la acusación el principal argumento que se esgrimía en contra de la celebración del juicio, es decir, que se había iniciado, no para satisfacer las exigencias de la justicia, sino para colmar el deseo de venganza de las víctimas, deseo quizá legítimo.
Sin embargo, Eichmann fue principalmente acusado de delitos contra el pueblo judío, y su captura, que el principio de la jurisdicción universal debía justificar, no fue motivada por el hecho de que también hubiera cometido delitos contra la humanidad, sino, exclusivamente, por su papel en la Solución Final del problema judío.
Sin duda alguna no habrá quien sostenga que Eichmann trabajaba por su propia cuenta, ni que no reconocía bandera alguna. En este aspecto, la teoría de la piratería solamente sirvió para soslayar uno de los problemas fundamentales planteados por los delitos como el de Eichmann, a saber, que fueron cometidos, y únicamente podían ser cometidos, bajo el imperio de un ordenamiento jurídico criminal y por un Estado criminal.
En el caso de Eichmann la solicitud de extradición hubiera tenido todavía menos probabilidades de éxito, debido a que según la legislación argentina todos los delitos relacionados con la última guerra habían prescrito el día 7 de mayo de 1960, en virtud del plazo de quince años establecido al efecto, por lo que ni siquiera en estricto cumplimiento de la ley se hubiese podido conceder la extradición de Eichmann. En resumen, la legislación vigente no ofrecía ninguna salida, por lo que se impuso el rapto.
Cierto es que el juicio adquiere el carácter de juicio-exhibición, e incluso de simple exhibición, pero su «héroe», el que interpreta el papel principal del drama, aquel en quien se centran todas las miradas, es el verdadero héroe, y, al mismo tiempo, la naturaleza de verdadero juicio, propia del procedimiento jurídico, queda a salvo por cuanto no es «un espectáculo con el final previsto de antemano»,
Tanto el delito nacional de la discriminación legalizada como el delito internacional de la expulsión no carecían de precedentes, incluso en la época contemporánea. La discriminación legal había sido practicada en todos los países balcánicos, y la expulsión masiva había ocurrido al término de muchas revoluciones. Entonces fue cuando el régimen nazi declaró que el pueblo alemán no quería judíos en Alemania, y que, además, deseaba que la totalidad del pueblo judío desapareciera de la faz de la tierra, con lo que un nuevo crimen, un crimen contra la humanidad —en el sentido de crimen «contra la
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Entre las numerosas y muy autorizadas voces que formularon objeciones a la competencia de jurisdicción del tribunal de Jerusalén, y se mostraron favorables a la constitución de un tribunal internacional, tan solo una, la de Karl Jaspers, declaró clara e inequívocamente, en una entrevista radiada celebrada antes del inicio del juicio, y posteriormente publicada en Der Monat, que «el delito contra los judíos era también un delito contra el género humano», y que, «en consecuencia, únicamente un tribunal que represente al género humano puede dictar sentencia». Jaspers propuso que el tribunal de
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¿Por qué no es juzgado Eichmann por un tribunal internacional?», también lo es que quienes formulaban tal interrogante no comprendían que, para Israel, la única nota carente de precedentes que presentaba el proceso de Eichmann consistía en que por primera vez desde el año setenta de nuestra era, en que Jerusalén fue destruida por los romanos, podían los judíos juzgar crímenes cometidos contra su pueblo, que, por primera vez, no necesitaban recurrir a otros para pedir protección y justicia, y que, por primera vez, no tenían que ampararse en la dudosa fraseología de los Derechos Humanos,
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Es propio de la historia de la naturaleza humana que todo acto ejecutado una vez e inscrito en los anales de la humanidad siga siendo una posibilidad mucho después de que su actualización haya pasado a formar parte de la historia. Jamás ha habido castigo dotado del suficiente poder de ejemplaridad para impedir la comisión de delitos. Contrariamente, sea cual fuere el castigo, tan pronto un delito ha hecho su primera aparición en la historia, su repetición se convierte en una posibilidad mucho más probable que su primera aparición.
Los jueces sabían que hubiera sido muy confortante poder creer que Eichmann era un monstruo, incluso teniendo en cuenta que llegar a tal convicción significaba la frustración de los deseos de Israel, o, por lo menos, que el caso perdiera todo interés.
Pese a ello, estimo innegable que precisamente en virtud de estas olvidadas afirmaciones Eichmann fue sometido a la acción de la justicia, y que tales afirmaciones fueron, en verdad, la justificación suprema de la pena de muerte. Debido a que Eichmann había intervenido, cumpliendo una función central, en una empresa cuya finalidad era la de eliminar para siempre a ciertas «razas» de la faz de la tierra, tenía que ser eliminado.
Todo proceso se centra en la persona del acusado, en una persona de carne y hueso, con una historia suya, individual, con sus propias formas de comportamiento, y con sus propias circunstancias. Cuanto escape a los límites de lo anterior, como la historia del pueblo judío en la Diáspora, la historia del antisemitismo, de la conducta del pueblo alemán, de las ideologías imperantes en determinada época, o de la máquina gubernamental del Tercer Reich, guarda relación con el proceso solamente en cuanto forma parte de los antecedentes y de las circunstancias en que el acusado realizó sus actos. Todo
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Si se da al acusado el carácter de símbolo, y al proceso el de pretexto para plantear problemas que son aparentemente más interesantes que el de la culpabilidad o inocencia de un individuo determinado, entonces deberemos, si es que queremos ser consecuentes, aceptar la afirmación hecha por Eichmann y su defensor: Eichmann fue llevado ante el tribunal porque se necesitaba un chivo expiatorio, y este chivo expiatorio lo necesitaba no solo la República Federal Alemana, sino también los hechos históricos ocurridos y cuanto los hizo posibles, es decir, se trataba de un chivo expiatorio del
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Eichmann carecía de motivos, salvo aquellos demostrados por su extraordinaria diligencia en orden a su personal progreso. Y, en sí misma, tal diligencia no era criminal; Eichmann hubiera sido absolutamente incapaz de asesinar a su superior para heredar su cargo. Para expresarlo en palabras llanas, podemos decir que Eichmann, sencillamente, no supo jamás lo que se hacía. Y fue precisamente esta falta de imaginación lo que le permitió, en el curso de varios meses, estar frente al judío alemán encargado de efectuar el interrogatorio policial en Jerusalén, y hablarle con el corazón en la mano,
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