Un poder, normalmente, seguirá en vigor salvo que sea revocado, salvo que haya llegado a su fecha de caducidad (en el supuesto de que se haya contemplado en su redacción), salvo que la sociedad deje de existir (en caso de tratarse de un poder otorgado por una mercantil), o salvo que el poderdante fallezca (en caso de que los poderes sean personales y no en representación de una sociedad). Eso es, a groso modo lo que puede ocurrir, pero hay otro caso, tal vez más olvidado, pero que igualmente...
Published on May 19, 2015 23:00