Reflexión acerca de los contratos editoriales
Esta entrada se iba a llamar de otra forma. Una forma... muy distinta. En primer lugar, quiero dejar en claro que mediante este texto no pretendo atacar a nadie, ni mucho menos. Simplemente deseo llamar a la reflexión. Sí, es cierto que soy escritora. Pero también soy editora (en los dos sentidos: hago libros y estoy terminando la carrera que me dará el título), así que es importante que mi opinión sea vista desde ambas perspectivas, aunque a veces parezca que solo habla la escritora.
Desde hace cinco años que firmo contratos editoriales para publicar mis novelas. Los primeros los firmé con una editorial que no vale la pena nombrar ni recordar. El siguiente lo firmé con una editorial que, lamentablemente, no puso todo su empeño y olvidó que una editorial no solo es InDesign e imprenta, sino también marketing y publicidad. El siguiente lo firmé con una editorial que, muy lamentablemente (lo lamento más por ella que por mí), cesó su edición debido a la crisis española y la cantidad de libros McDonald's que inundan el mercado de dicho país. El siguiente lo firmé con una editorial con la que estoy conforme. Y hasta ahí voy a decir.
Primero, vamos a definir el objeto de este artículo: ¿Qué es un contrato editorial?
Un contrato editorial es una transmisión de derechos. Los derechos de propiedad intelectual se transmiten mortis causae o por actos inter vivos . La causa en el primer caso, es la muerte del titular del derecho, y en el segundo, un acto jurídico: un contrato.
Los contratos son: Consensuales (se perfeccionan con el consentimiento). Sinalagmáticos (generan derechos y obligaciones para ambas partes).Onerosos. Comerciales. Además, en un contrato editorial entran en juego los derechos. ¿Qué es un derecho? Es la facultad de permitir o prohibir. Hay dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Los derechos morales son facultades de carácter extrapatrimonial que permiten controlar la difusión, paternidad e integridad de su obra. Se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. No se agotan jamás, ni siquiera cuando el autor de la obra muere. Esto quiere decir que siempre se debe respetar la autoría de una obra, aun cuando el autor haya fallecido. Tampoco se puede modificarla.
Sin embargo, los derechos que le interesan a un editor, son los derechos patrimoniales, comerciales o de explotación. Son facultades ecónomicas que permiten la explotación de la obra en el mercado. Y aquí tenemos: el derecho de reproducción, de distribución, de comercialización, de traducción, de adaptación, de comunicación pública, de alquiler, y un gran etcétera. Pensemos en los videojuegos de Narnia o en los muñecos de Harry Potter.
Los derechos patrimoniales tienen "límites geográficos", es decir, una editorial puede hacerse de los derechos de una obra para un país, un conjunto de países, un continente... o todo el mundo. Es muy común que las editoriales, por más pequeñas o insignificantes que sean, hagan que sus autores firmen contratos "para todo el mundo". Si el libro resulta un éxito en el país, quizá alguna editorial del extranjero lo quiera editar y eso se transformaría en dinero para la editorial. Lo mismo si alguna otra editorial desea traducirlo.
Sin embargo, no todo es color de rosa. Una editorial de España quería publicar un libro de Sebastián Duarte (el mismo Sebastián me conto esto, así que es info de primera mano... y no diré qué libro porque haría quedar muy mal a la editorial argentina)... y la editorial argentina le pedía a la española tanto dinero que la española los mandó... digamos, a freír espárragos. Conclusión: los españoles se quedaron sin disfrutar de una novela excelente porque la editorial argentina tenía los derechos de reproducción para todo el mundo. Pero, obviamente, ninguno de sus libros cruzó el charco jamás.
¿Realmente es justo que una editorial que solo tiene distribución en un país se quede con los derechos para todo el mundo? ¿Es justo que te impida publicar tu libro en un país al que ellos jamás lo harán llegar?
Y a veces ni siquiera en todo el país, a veces en una ciudad y en librerías contadas, porque las vidrieras están ocupadas con los bestsellers de las grandes editoriales: las librerías también quieren ganar dinero y no van a exhibir un libro que nadie conoce. Por si no lo saben, la librería se queda con, aproximadamente, el 50% del PVP del libro (precio de venta al público). La editorial, en el mejor de los casos, llega a quedarse con un 5%.
Hacer que el autor, que es una figura bastante desprotegida, firme un contrato de tales características me parece un abuso de poder. Es negarle al autor que se haga conocido, que triunfe, que cumpla su sueño de ser leído y que a largo plazo se sienta desanimado y sin ganas de seguir escribiendo. Tristemente, es cierto que el tiempo es dinero y todos tenemos una vida, seres con los que queremos estar, lugares que visitar... y, llegado a cierto punto, nadie querría ocupar su tiempo en algo que le aporta pocos beneficios. A veces, muy a su pesar.
Si un libro se publica en dos países por diferentes editoriales y en un país resulta un éxito, ¿cuánto tardaría en ser un éxito en el otro país? Pero claro, la industria editorial tendría que repartir las ganancias. Ese es el problema de ver el arte como un negocio y de negarse a mirar a largo plazo.
Desde hace cinco años que firmo contratos editoriales para publicar mis novelas. Los primeros los firmé con una editorial que no vale la pena nombrar ni recordar. El siguiente lo firmé con una editorial que, lamentablemente, no puso todo su empeño y olvidó que una editorial no solo es InDesign e imprenta, sino también marketing y publicidad. El siguiente lo firmé con una editorial que, muy lamentablemente (lo lamento más por ella que por mí), cesó su edición debido a la crisis española y la cantidad de libros McDonald's que inundan el mercado de dicho país. El siguiente lo firmé con una editorial con la que estoy conforme. Y hasta ahí voy a decir.
Primero, vamos a definir el objeto de este artículo: ¿Qué es un contrato editorial?
Un contrato editorial es una transmisión de derechos. Los derechos de propiedad intelectual se transmiten mortis causae o por actos inter vivos . La causa en el primer caso, es la muerte del titular del derecho, y en el segundo, un acto jurídico: un contrato.
Los contratos son: Consensuales (se perfeccionan con el consentimiento). Sinalagmáticos (generan derechos y obligaciones para ambas partes).Onerosos. Comerciales. Además, en un contrato editorial entran en juego los derechos. ¿Qué es un derecho? Es la facultad de permitir o prohibir. Hay dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Los derechos morales son facultades de carácter extrapatrimonial que permiten controlar la difusión, paternidad e integridad de su obra. Se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. No se agotan jamás, ni siquiera cuando el autor de la obra muere. Esto quiere decir que siempre se debe respetar la autoría de una obra, aun cuando el autor haya fallecido. Tampoco se puede modificarla.
Sin embargo, los derechos que le interesan a un editor, son los derechos patrimoniales, comerciales o de explotación. Son facultades ecónomicas que permiten la explotación de la obra en el mercado. Y aquí tenemos: el derecho de reproducción, de distribución, de comercialización, de traducción, de adaptación, de comunicación pública, de alquiler, y un gran etcétera. Pensemos en los videojuegos de Narnia o en los muñecos de Harry Potter.
Los derechos patrimoniales tienen "límites geográficos", es decir, una editorial puede hacerse de los derechos de una obra para un país, un conjunto de países, un continente... o todo el mundo. Es muy común que las editoriales, por más pequeñas o insignificantes que sean, hagan que sus autores firmen contratos "para todo el mundo". Si el libro resulta un éxito en el país, quizá alguna editorial del extranjero lo quiera editar y eso se transformaría en dinero para la editorial. Lo mismo si alguna otra editorial desea traducirlo.
Sin embargo, no todo es color de rosa. Una editorial de España quería publicar un libro de Sebastián Duarte (el mismo Sebastián me conto esto, así que es info de primera mano... y no diré qué libro porque haría quedar muy mal a la editorial argentina)... y la editorial argentina le pedía a la española tanto dinero que la española los mandó... digamos, a freír espárragos. Conclusión: los españoles se quedaron sin disfrutar de una novela excelente porque la editorial argentina tenía los derechos de reproducción para todo el mundo. Pero, obviamente, ninguno de sus libros cruzó el charco jamás.
¿Realmente es justo que una editorial que solo tiene distribución en un país se quede con los derechos para todo el mundo? ¿Es justo que te impida publicar tu libro en un país al que ellos jamás lo harán llegar?
Y a veces ni siquiera en todo el país, a veces en una ciudad y en librerías contadas, porque las vidrieras están ocupadas con los bestsellers de las grandes editoriales: las librerías también quieren ganar dinero y no van a exhibir un libro que nadie conoce. Por si no lo saben, la librería se queda con, aproximadamente, el 50% del PVP del libro (precio de venta al público). La editorial, en el mejor de los casos, llega a quedarse con un 5%.
Hacer que el autor, que es una figura bastante desprotegida, firme un contrato de tales características me parece un abuso de poder. Es negarle al autor que se haga conocido, que triunfe, que cumpla su sueño de ser leído y que a largo plazo se sienta desanimado y sin ganas de seguir escribiendo. Tristemente, es cierto que el tiempo es dinero y todos tenemos una vida, seres con los que queremos estar, lugares que visitar... y, llegado a cierto punto, nadie querría ocupar su tiempo en algo que le aporta pocos beneficios. A veces, muy a su pesar.
Si un libro se publica en dos países por diferentes editoriales y en un país resulta un éxito, ¿cuánto tardaría en ser un éxito en el otro país? Pero claro, la industria editorial tendría que repartir las ganancias. Ese es el problema de ver el arte como un negocio y de negarse a mirar a largo plazo.
Published on January 31, 2013 17:12
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