Aumento de impuestos en las inversiones

Durante el mes de marzo de 2019 se hizo oficial lo que ya estaba circulando en el aire desde hace algunos meses: el aumento de impuestos en las inversiones, ya que se incrementó el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en instituciones financieras.





Esto viene en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) enviada al Congreso de la Unión por el presidente Andrés Manuel López Obrador.





¿De cuánto es el aumento de impuestos en las inversiones?



Este incremento pasó de una retención del 0.46% sobre intereses al 1.04%; y aunque pagar 1.04% de ISR parece poco, el aumento fue de 126% respecto al año anterior.





Esto se aplica a las instituciones de carácter privado que sirven para invertir y generar rendimientos. Están exentas las cajas de ahorro, las Sociedades de lnversión Especializada en Fondos para el Retiro (Siefore), asociaciones, partidos políticos, donatarias autorizadas y, desde luego, las instituciones gubernamentales.





El objetivo de este aumento, comenta Ana Ramírez de Sarez Contadores, es incrementar la recaudación de impuestos y asegura que esta no es una ley nueva, sino que los ahorradores recibían sus rendimientos sin notar la retención; sin embargo, el aumento del porcentaje de ISR es lo que puso el foco de atención al tema.





“En tu declaración anual se hace ajuste
porque pagas el ISR sobre los intereses reales, y si la base va a ser
quitándole la inflación, podría ocasionar que tengas pérdidas. Entonces,
podrían restar el ISR de los impuestos y ganar en el balance”, comenta Ana.





Esto siempre acompañado tu contador de confianza para que sea él/ella quien haga los cálculos para el ajuste en tu declaración anual.





¿Y qué pasa con las organizaciones religiosas? ¿Pagan ISR?



También hubo mucha bulla la noticia que decía que las organizaciones religiosas no tendrían que pagar ISR. Lo cierto es que, en general, no tenían que hacerlo pues no perciben ganancias sino que usan el dinero que recaudan para ayudar a otros y soportar su operación.





Las iglesias están bajo el régimen de Persona Moral con Fines no Lucrativos, es decir no contribuyentes, y las actividades como colecta de dinero para un viaje a Tierra Santa o la compra de sillas de ruedas para feligreses no generan ingresos sujetos al ISR.





En el caso de los ministros de culto y
todas las personas que trabajan en una iglesia como el jardinero, sacristán,
administradores y demás, la ley afirma que deben estar inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y
gozar de los mismos derechos que todos los trabajadores estipulados en la Ley
Federal del Trabajo.





Estos sueldos están exentos de ISR siempre que no excedan de tres veces el salario mínimo. En caso de que su sueldo exceda este límite, el restante estará sujeto al pago del impuesto considerándolo como ingreso asimilable a salario, de acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México.





“Siempre ha existido el pago del ISR. Sólo que con las cuestiones informáticas establecidas por el SAT, hay más regulación”, dice Ana, que agrega que en un país como México en donde la religión es un tema tan importante, las instituciones suelen no supervisar a las iglesias en cuestiones fiscales.





En conclusión, aunque los ahorradores particulares tengan que pagar más de ISR por sus intereses o rendimientos, éste podría ser un instrumento para balancear su declaración anual y los ahorradores de Afores mantendrán su dinero fuera de este aumento.





Nota de Ximena Soto

Amante del cine, la literatura, la comida y la cultura pop, periodista egresada de la Escuela de Periodismo Carlos Septién García con 10 años trabajando en medios de negocios, emprendimiento y finanzas personales.



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Published on April 04, 2019 12:22
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Sofía Macías
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