Ricardo Chao Prieto's Blog, page 6
March 15, 2022
"EL BIERZO PROVINCIA: UN RELÁMPAGO EN TIEMPOS OSCUROS", DE MIGUEL JOSÉ GARCÍA
Tal y como se informa en la nota de prensa de la obra, el 15 de octubre de 1821 en las Cortes Generales, en el diario de sesiones de la cámara estaba fijado el debate y aprobación de la extensión y capitalizad de la Provincia de El Vierzo. Dicho acuerdo fue recogido en La Gaceta, al día siguiente. Doscientos años después, Miguel J. García realiza una aproximación histórica al periodo del Trienio Liberal y al proceso de creación, puesta en marcha y desarrollo de la provincia de El Vierzo, que se denominaría su capital Provincia de Villafranca, desde una perspectiva novedosa y documentada sobre el significado para nuestra tierra de su puesta en marcha y supresión, que se adentra en el transcurso del siglo XIX y XX.
Podéis escuchar la entrevista en este enlace.

March 13, 2022
CONCEYOS, XENTES Y COSTUMBRES EN QUINTANIELLA DE YUSU





March 1, 2022
"BERENGUELA": HISTORIA DEL REINO DE LEÓN EN CÓMIC

Este es el trasfondo histórico del cómic, donde asistiremos a las maniobras de Berenguela para colocar a su hijo en el trono leonés. Os recomiendo que os fijéis en los detalles, porque muchas viñetas están llenas de detalles y huevos de pascua.
Pedro Camello, además de un reconocido dibujante, también es aficionado a la recreación histórica, por lo que tiene el empeño de que sus ilustraciones sean históricamente precisas. Os dejo un extracto de los impresionantes currículums de Pedro y Gol, sacados de la magnífica página Tebeosfera:-Pedro Camello: Natural de Cáceres. Interesado por la ilustración, la animación y el cómic desde su infancia, comenzó a trabajar profesionalmente en 1997 como animador en la producción Qué vecinos tan animales, ganadora del premio Goya a la mejor película de animación al año siguiente.
Debutó como dibujante de cómics en 2003 con My uncle Jeff para Alternative comics, pequeño sello estadounidense, obra que fue nominada al premio Eisner al mejor número único en ese mismo año. A éste le siguió la serie limitada de tres números A sort of homecoming, también para Estados Unidos.
Al mismo tiempo se publicó en España, por Aleta, la trilogía de álbumes de temática fantástica Treyes, que fue nominada al premio al mejor dibujo Expocomic, y la obra compuesta por varias historietas Guido el negro.Algunas de sus obras publicadas en fanzines y sus ilustraciones fueron firmadas por Kame o por Pedro Kame. Uno de sus storyboards, “El sabio mudo”, ha sido adaptado al cómic, vendiéndose de forma inseparable junto al DVD del cortometraje, en un interesante experimento de cohabitación de medios. También ha realizado adaptación en cómic de varios capítulos del Quijote para la Diputación de Málaga y otras instituciones malagueñas.
Tiene un montón de obras relacionadas con la historia, firmadas casi todas con Gol como guionista. Podéis ver la extensa lista en la mencionada página de Tebeosfera.
-Miguel Gómez Andrea (Madrid, 22 de febrero de 1960), más conocido como Gol, es un historietista español.
Se licenció en Ciencias Náuticas en el año 1980 y estuvo cuatro años navegando en la Marina Mercante como piloto, llevando una vida itinerante que le hizo recorrer medio mundo. Huyendo de la vida urbana y de la mar, finalmente se estableció en la Sierra de Gredos donde se entregó a la vida familiar, criando a dos hijos.
A partir del año 1985, abandonada la mar, empezó a desarrollar una nueva vida profesional en el mundo del teatro y de los cómics. Empezó trabajando como animador, técnico y cuentacuentos. Con el tiempo fundó su propia compañía teatral: “La Recua teatro” donde ejerció todos los papeles, desde carga furgonetas a director, pasando por actor y dramaturgo
Paralelamente empezó a escribir y dibujar cómics históricos publicados por pequeñas editoriales y por ayuntamientos e instituciones. Al mismo tiempo empezó a publicar las historietas de Javi Cabrero en la revista TMEO, personaje del que se han publicado hasta la fecha tres álbumes.
Actualmente dirige el Estudio La Recua, especializado en la divulgación histórica.
Cuenta en su haber con casi cuarenta títulos publicados entre cómics y libros de divulgación histórica. Así mismo, como dramaturgo de teatro histórico lleva escritas y representadas varias obras en diferentes puntos del territorio nacional. Podéis ver una lista en la página que tiene dedicada en la Wikipedia.
CASCABORRA ediciones. Serie “biografía en viñetas”. Tapa dura. 68 pp. 16 € aprox. Puede pedirse en cualquier librería o comprarse en Internet (por ejemplo, aquí).
La entrevista a Pedro Camello está disponible aquí.
February 27, 2022
AL-ÁNDALUS COMO HISPANIA: UN EJEMPLO DE TIEMPOS DE SANCHO I
Me da pena tener tan parado el blog, y me he propuesto reactivarlo con algunas de las curiosidades que me voy topando al redactar la tesis.
Es bien sabido que durante los primeros siglos del reino asturleonés se usaba el término "Hispania" para al-Ándalus, es decir, para los territorios musulmanes. Hoy os traigo un ejemplo que me encontré en el Becerro Gótico de Sahagún (el códice que usé como base para hacer mi letra Visigótica Leonesa): en el recto del folio 136 se traslada un diploma de Sancho I donde dice lo siguiente:

Como vemos, el documento está fechado en
"die.VIº kalendas maii era. D CCCC LXL VIIII. anno regni. IIIIº. et de aduentu ispanie. IIº."
El año señalado es el 999, pero como viene dada en Era Hispánica, 999-38=961 de nuestra era, que efectivamente era el cuarto (o quinto) del reinado de Sancho I "el Craso". Conviene recordar que este monarca reinó en dos periodos diferentes: del 956 al 958, y del 960 al 966. La interrupción se debió a la rebelión y triunfo de su rival Ordoño IV, ya que Sancho era muy impopular por su gordura. Sancho se vio obligado a huir a al-Ándalus, donde fue sometido a un estricto régimen alimenticio hasta que perdió el peso necesario para volver a cabalgar y dirigir operaciones militares. Finalmente, Abderramán III le proporcionó un ejército y pudo recuperar el trono en el año 960.
Es por ello que el documento dice que el año 961 es el cuarto de su reinado, y el segundo desde su regreso desde Ispania ("aduentu ispanie"), esto es, de al-Ándalus. Habría que esperar al siglo siguiente para que se comenzara a identificar a Hispania con la península ibérica...
September 23, 2021
ALFONSO X Y LA UNIFICACIÓN (CASTELLANA) DE LAS MEDIDAS
Alfonso X "el Sabio" ha pasado merecidamente a la Historia como un gran mecenas de la cultura, pero en este artículo no voy a analizar este aspecto. Ya se ha señalado suficientemente que su labor historiográfica perseguía una finalidad ideológica, manipulando la historia en benficio de Castilla, y magnificando su figura como candidato al trono del Sacro Imperio.
Pero además este rey intentó imponer un centralismo político y legislativo frente a los diversos fueros y leyes propios de cada reino y territorio. Para ello confeccionó obras como "Las Partidas" y "El Espéculo", aunque no alcanzó sus objetivos ante las resistencias que presentaron los concejos y la nobleza. De hecho, su reinado se convirtió en una serie de catastróficas desdichas, ya que se caracterizó por rebeliones sin fin, e incluso toda su familia se volvió en su contra. Valga como ejemplo de sus desgracias que se tuvo que ver obligado a pedir ayuda a los benimerines, y a entregarles su propia corona para pagarles por el préstamo de un ejército.
En cualquier caso, sus intentos centralista también llegaron a las unidades de medida. Ojeando el otro día la Colección Documental del Archivo Municipal de León, me encontré con una carta plomada emitida por este rey el 4 de abril de 1261 en Sevilla, por la cual impone al concejo de León un ordenamiento de pesas y medidas para unificarlas en toda la Corona de Castilla:
“Auiendo grand sabor de uos fazer bien, etmerçet, e por toller muchos dannos, que recibien los omes por las medidas que eran de muchas maneras, e magar que ganauan en las unas perdien en las otras, por todas estas razones e porque nuestro sennorio es uno, queremos que todas las medidas e los pesos de nuestros reynos, tan bien de pan cuemo de vino e de las otras cosas,sean unas”
Por supuesto, envió cartas semejantes a todos los concejos de las principales ciudades, ya que eran los responsables de aplicar este mandato. Nadie puede negar la conveniencia de tal disposición, pero veamos cuáles fueron las unidades tomadas como referencia para hacer esta unificación:
Para el pan: "mandamos que la medida mayor del sea el caffiz toledano en que a doce fanegas e la fanega en que a doze çelemis e el çelemi en que ha doze cuchares (...)"Para el vino: "E la medida mayor del vino que sea el moyo de Valladolit, en que a diez et sex cántaras (...)".Para la carne: "E el peso mayor de la carne sea el arrelde de Burgos en que a diez libras e del arrelde fagan medio e quarto e ochauo (...)".Para pesos y medidas inventó "el marco alfonsí" y una vara, respectivamente, sin que sepamos si respondían a los usos de alguna otra ciudad. Llama la atención la procedencia geográfica de las medidas reseñadas: todas son de ciudades castellanas, y ninguna procede de la corona leonesa (Galicia, Asturias, León, Extremadura). Una muestra más del centralismo castellano que ya llevaba imponiéndose desde tiempos de su padre, Fernando III. De todas formas, esta medida no tuvo un gran éxito, y se tardaron muchos siglos en imponer una unificación. Os recomiendo este artículo para ver la historia completa.February 27, 2021
COMPROBANDO EL EFECTO BARNUM FORER EN EL AULA


La media fue un 9,06, así que quizás tendría que haberme dedicado a la astrología en vez de a la enseñanza o a la Astronomía...
Como he dicho, el texto era el mismo para todos los alumnos. Una vez que me dijeron la nota que otorgaban al test, les pedí que intercambiaran su hoja con el compañero/a de atrás. Muchos se dieron cuenta inmediatamente de la trampa, pero hubo incluso algunos que lo negaban y que decían que había diferencias entre su texto y el del compañero. Por supuesto, les aclaré que les había "troleado", y que el documento era el mismo en todos los casos. Por cierto, es una versión del texto original de Bertam R. Forer que hizo mi amigo José Vicente Gavilanes, profesor de Filosofía y presidente de la Asociación Leonesa de Astronomía. Os lo dejo aquí por si os cuesta leerlo en la primera imagen, o por si queréis repetir la experiencia con vuestros alumnos o amigos. Veréis que comienza con una referencia al ascendente en Libra, pero ya les había avisado de que el ascendente no era su signo del horóscopo, sino otro que "influía" en el momento de su nacimiento:
Tu signo zodiacal, con ascendente Libra, presenta los siguientes rasgos:
Eres una persona abierta y extrovertida, aunque con restos de timidez, pues a menudo te cuesta manifestar tus sentimientos más íntimos. La proximidad de tu signo con Venus incide en tu carácter afable: eres una persona agradable y sincera, pero que no cede en sus derechos a cualquier precio. Por ello, manifiestas tus opiniones sin agresividad, pero de forma clara e inequívoca. Tu actitud puede, pues, generar a veces conflictos con tus superiores (padres, profesores…), pero rara vez con tus amigos o iguales.
Eres una persona autónoma y decidida, a quien, sólo excepcionalmente, le desbordan los problemas o las situaciones difíciles. La paciencia no es una virtud que te caracterice, porque prefieres realizar los proyectos o tareas con la eficacia que tu lucidez te muestra con claridad. No obstante tu perspicacia e inteligencia despierta, algunos temas relacionados con la Historia o la Literatura no te interesan en absoluto, por lo que puedes tener problemas en su estudio. Esa misma inteligencia, que se hace cargo con claridad y rapidez de las situaciones, te hace ser una persona fundamentalmente optimista, aunque tu afinado sentido crítico no ignora las posibles dificultades o fracasos con que te puedes encontrar.
Presentas rasgos de sensibilidad, empatía y afectividad, aunque tu acusada personalidad no permite la manipulación fácil, la intransigencia o las amenazas, que te irritan sobremanera. Por eso, prefieres la compañía de personas amables, pero francas, alejadas de la hipocresía y la falsedad.
Por último, dado que el sol se halla en tu signo en conjunción con Marte (dios de la guerra), quizá hayas pasado recientemente (o incluso en la actualidad) por un periodo de crisis personal: cierta ansiedad ante el futuro próximo, indecisión o temor frente al futuro a medio plazo, conflictos o problemas personales o familiares…Evidentemente el texto está lleno de vaguedades e incluso contradicciones, pero los humanos tenemos un talento especial para obviar lo que no nos cuadra, y recordar solo lo que más nos gusta (sesgo de confirmación). Tenéis una muy buena explicación del efecto Forer en este vídeo, aunque también os recomiendo el magnífico artículo de la Wikipedia:
Por supuesto, aproveché la ocasión para darles unas pequeñas explicaciones astronómicas sobre por qué la astrología es una pseudociencia (por ejemplo, que los signos del zodíaco ya no son los de los horóscopos debido a la precesión de los equinoccios) Y también para resaltar algo que muchas veces se suele pasar por alto en el sistema educativo, y en los hogares: el espíritu crítico. Hay que ponerlo a funcionar cuando alguien afirma que tiene algún tipo de poder extraordinario (como que puede adivinar tu personalidad solo con tus datos de nacimiento, o que puede detectar agua a varios metros de profundidad, etc.). Y ello aunque ese alguien sea una persona con autoridad, como tu tutor. Y es que afirmaciones extraordinarias requieren pruebas extraordinarias...
December 2, 2020
¿CÓMO FUNCIONA LA EBAU (O SELECTIVIDAD) EN LA ASIGNATURA DE HISTORIA DE ESPAÑA?
Llevo ya muchos años impartiendo la asignatura de Historia de España en 2º de Bachillerato, y observo que en la sociedad en general hay mucho desconocimiento sobre cómo funciona la EBAU (antigua Selectividad). Por supuesto, ocurre lo mismo con los alumnos recién aterrizados en el curso, así que voy a intentar explicaros su funcionamiento, al menos para la comunidad autónoma de Castilla y León. Haré continuas referencias a mi blog de clase, "Historiando", porque allí tengo colgados todos los materiales necesarios.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que para esta asignatura existen por un lado los contenidos (la historia de España, propiamente dicha), por otro los estándares (una especie de "píldoras", con preguntas preseleccionadas) y, finalmente, los conceptos (definir personajes, acontecimientos, etc.). Lo único que se exigen en la EBAU son los estándares y los conceptos, no los contenidos.
Los estándares.Son 97 preguntas estandarizadas que figuran en la LOMCE, y que aparecen divididas en doce "bloques" (lo que antiguamente llamábamos "temas", pero parece que cada ley tiene que inventarse un nombre nuevo para estos compartimentos). El término "estándares" puede llamar a engaño, porque los enunciados, en ocasiones, pueden interpretarse de muy diferentes maneras. Para que os hagáis una idea, os copio los del primer bloque o tema ("De los primeros humanos a la desaparición de la monarquía visigoda")
1.-Explica las diferencias entre la economía y la organización social del Paleolítico y el Neolítico, y las causas del cambio.
2.-Explica el diferente nivel de desarrollo de las áreas celta e ibérica en vísperas de la conquista romana en relación con la influencia recibida de los indoeuropeos, el reino de Tartesos y los colonizadores fenicios y griegos.
3.-Define el concepto de romanización y describe los medios empleados para llevarla a cabo.
4.-Resume las características de la monarquía visigoda y explica por qué alcanzó tanto poder la Iglesia y la nobleza.
5.-Dibuja un mapa esquemático de la Península Ibérica y delimita en él las áreas ibérica y celta.
6.-Representa una línea del tiempo desde 250 a.C. hasta 711 d.C, situando en ella los principales acontecimientos históricos.
7.-Identifica las diferencias entre una imagen de pintura cantábrica y otra de pintura levantina.
Como los estándares son muy numerosos y, por lo general, extensos, cada comunidad autónoma ha tomado su "atajo", bien reduciendo su número, bien limitando la respuesta a un número determinado de líneas, etc. En el caso de Castilla y León, lo que se suele hacer cada curso es publicar una lista con solo 59 estándares que se denominan "de interés evaluable preferente", lo que significa, en la práctica, que se eliminan los treinta y ocho restantes (esto es, casi casi el 40% del total, lo que nos iguala con el caso de Cataluña, a pesar de que algunos pretendan crear polémica con el asunto)
Los conceptos.Una novedad desde hace un par de cursos ha sido la inclusión de una lista de cerrada de 116 conceptos, también distribuidos en bloques. Ello ha supuesto una mejora frente a los cursos anteriores, ya que podía ser "concepto"cualquier cosa relacionada con la asignatura, así que las opciones eran ilimitadas. Estos conceptos pueden entrar en el examen de dos maneras: como una pregunta en la que hay que definir un cierto número de ellos (tres o cuatro), o bien con una lista de varios que hay que colocar cronológicamente, y después definir un par de ellos. Se supone que de esta forma se suplen los estándares que consistían en una línea de tiempo, ya que sería muy complicado confeccionar una de estas líneas en un examen.
El examen de EBAU.El examen en sí consiste en dos modelos diferentes: el A y el B (aquí tenéis ejemplos de exámenes de los últimos años). El alumno debía escoger uno de ellos y realizarlo íntegramente. Y digo "debía", porque el año pasado, para facilitar la cosas por la COVID-19, se permitió que se mezclaran opciones de ambos modelos, lo que unido a que al menos dos de las preguntas cuentan con dos opciones, da lugar a lo que yo llamo el "examen IKEA", ya que los alumnos casi se lo pueden montar ellos mismos según las preguntas que más les convengan. Todavía está por ver si en este curso se va a seguir el modelo del curso pasado, o el de los anteriores.
Sé que todo esto parece complicado, pero en realidad simplifica bastante la tarea de los alumnos respecto al sistema anterior a la LOMCE, donde tenían que resumir un tema entero, y además responder a dos preguntas breves (que de breves solo tenían el nombre), y una batería de conceptos. Sigue siendo un sistema basado casi exclusivamente en la memorización. Yo, personalmente, preferiría la existencia de comentarios de textos históricos.

September 13, 2020
XORNADAS "BRIEZU DEL PARLAMENTARISMU" 2020 / JORNADAS "CUNA DEL PARLAMENTARISMO" 2020 (VÍDEOS)
Del dous al cuatro de setiembre foron las Xornadas "Briezu del Parlamentarismu", dientro del Festival de Branu del mesmu nome entamáu pola Conceyalía d'Acción y Promoción Cultural dirixida por Evelia Fernández. Tuvi'l honor de ser el coordinador de las Xornadas, y ponente de las mesmas. Finalmente contemos con tres conferenciantes:
-Na primer persona na que penséi foi, cumo nun podía ser d'outra manera, Rogelio Blanco, principal responsable de que la Unesco diera a Llión el títulu "Briezu del Parlamentarismu" nel añu 2013. La sua ponencia, titulóuse "Tierra de llibertades", y nella fizo un repasu pola historia de Llión, sicasí encalcando nos aspectos relacionaos cona llibertá. Tamién falóu de cúmo foi'l procesu pa llograr el títulu de la UNESCO.
Veleiquí la sua intervención, en dous vídeos:
-La segunda ponencia foi la mía propia, titulada "Vida y obra de Alfonso IX el Bueno", resumiendo los principales feitos y acontecimientos de la vida del nomá rei. Eiquí vos deixo'l videu, conas diapositivas:
-La tercera y postrera foi la conferencia de Nicolás Bartolomé "La simbología política de León: del Liber Iudicum a las Cortes de 1188 y sus Decreta", un interesantísimu repasu por la simboloxía llionesa (¿sabíades que la provincia de Llión ye la única d'España ensin regular?) y pola importancia simbólica del Llibru Xulgu de Llión (muita na Edá Media, y nenguna na actualidá) y de los Decreta de las Cortes de 1188 (a la escontra). Nicolás ye abogáu, y un gran conocedor de la etnografía llionesa y del dereitu medieval llionés. Tien publicaos un buen puñau de llibros, todos en llionés: Filandón: lliteratura popular llionesa (2007), Mitoloxía popular del Reinu de Llión (2013), Esbardu: vocabulariu llionés ilustráu. (2017), Llión Máxicu (2018), Diccionariu Llionés (2018). Veleiquí la sua conferencia:
Y eiquí tenedes dalgunos retratos:




July 25, 2020
LA REGIÓN DE LEÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931)

Uno de los símbolos que adoptó la República fue el león, que anteriormente había sido un emblema de la monarquía hispana, aunque ese es un tema que quizá trate más adelante.
Las novedades se sucederían con el paso del tiempo, pero vamos a centrarnos en el tema que hemos enunciado en el título: la relación de la Segunda República con la región leonesa. La Constitución republicana fue redactada tras las elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio de 1931, y se aprobó el 9 de diciembre. Por vez primera en la historia de España, y fruto de la pujanza de los regionalismos y nacionalismos catalanes y vascos, se recogía el derecho a la autonomía de las regiones. Ossorio y Gallardo, presidente de la comisión jurídica que asesoró en la redacción de la Constitución, afirmó que "las provincias han adquirido, en el curso de un siglo, personalidad y relieve, que nadie puede desconocer, y en la mayor parte del territorio nacional nadie protesta contra esta organización ni reclama otra (...) Mas, con igual claridad, en otras regiones españolas han surgido o apuntan anhelos de una personalidad autónoma". Fueron toda una declaración de intenciones estas afirmaciones de Jiménez de Asúa, presidente de la comisión parlamentaria que redactó el proyecto de Constitución:"Después del férreo, del inútil estado unitario, queremos establecer un gran Estado integral en el que son compatibles, junto a la gran España, las regiones, y haciendo posibles este sistema integral, que cada una de las regiones reciba la autonomía que merece por su grado de cultura y progreso. Unas querrán quedar unidas, otras tendrán su autodeterminación en mayor o menor grado".
Veamos cómo se enunciaba ese derecho en la versión definitiva de la Constitución de 1931:
TÍTULO PRIMERO
Organización nacional.

-Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12. En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí. Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
-Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones: a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región. b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años. c) Que lo aprueben las Cortes.
Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.
-Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.
Como puede verse, las condiciones para constituirse en región autónoma no eran fáciles: se exigía, entre otras cosas, que su Estatuto fuera aprobado por "dos terceras partes del Censo electoral", no de los votantes.
En cualquier caso, quedaba así estipulado el derecho a la autonomía de las regiones españolas. Ahora bien, ¿cuáles eran esas regiones? Oficialmente no había muchas dudas: en aquella época cumplía cien años la división provincial y regional de Javier de Burgos (1833), y esa efeméride estaba muy presente en la mente de los políticos implicados. Sin embargo, aunque no se mencionaron explícitamente las regiones concretas, sí que hubo iniciativas para que sus nombres se incluyeran en el texto constitucional. Tenemos el caso de Andrés Orozco, diputado de Santa Cruz de Tenerife, que lideró un variopinto grupo de seis diputados (entre los que había varios canarios, un par de catalanes, un valenciano y un aragonés) para insertar la siguiente enmienda:
CORTES CONSTITUYENTES DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA.

-Segunda. El art. 11 deberá ser sustituido por el siguiente:"Art. 1. Una ley del Estado regulará la autonomía de las Regiones, en tanto estas no hayanaprobado sus respectivos Estatutos. Aprobado el Estatuto de una Región, será ley básica de la organización politicoadministrativa de la misma y el Estado español lo reconocerá y amparará como parte de su ordenamiento jurídico."Palacio del Congreso, 14 de Septiembre de 1931.-Andrés Orozco.-Antonio Lara Zárate.-Miguel de Cámara. - José Estadella Arnó.= Andres de Arroyo. - Darío Pérez. - Alonso Pérez Díaz.
Pero hay más testimonios de que oficialmente se consideraba que la región leonesa estaba compuesta por las provincias de León, Zamora y Salamanca. Tal y como han investigado el Dr. Carlos Javier Salgado Fuentes y Miguel Ángel Diego Núñez, la región es mencionada en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Segunda República. Esta institución también aparece regulada en la Constitución (pongo en negrita lo más relativo respecto a las regiones):
TÍTULO IX Garantías y reforma de la Constitución. -Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:
a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes. b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades. c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí. d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República. e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros. f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.
-Artículo 122. Compondrán este Tribunal: Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado. El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93. El presidente del Tribunal de Cuentas de la República. Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes. Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley. Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República. Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España
En el Apéndice 5º al número 353 del Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la república, en el artículo 11.2 (Título I, Capítulo II, Sección 6ª), se cita a la región de León integrada por Salamanca, Zamora y León, explicitando que tiene derecho a su autonomía, y por lo tanto, podría nombrar un vocal para el Tribunal de Garantías:

Para finalizar, señalar que el elegido para representar a la región leonesa en este Tribunal fue el berciano Francisco Alcón Robles, y como suplente Vicente Tomé Prieto, que en 1934 se convertiría en alcalde de Zamora.

Escudo de la Segunda República española, con corona mural, que imitaba el modelo creado durante el Sexenio Democrático (1868-1874), en concreto el utilizado durante la Primera República (1873)
BIBLIOGRAFÍA -BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República, 14-IX-1931, Apéndice 2º al nº 38.-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República, 14-VI-1933, Apéndice 5º al nº353. -VV.AA. Libro de actas del Tribunal de Garantías Constitucionales. Madrid, 1999.-https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1931
July 21, 2020
MÁS SOBRE LEÓN Y LA ABORTADA CONSTITUCIÓN DE 1873
"Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Filipinas, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales".Como veis, no mencionaba a León, ya que se lo integraba dentro del Estado de Castilla la Vieja. En el mencionado post tenéis el texto de la airada respuesta del organismo que actuaba como diputación provincial de León, fechado el 4 de agosto. Pero las protestas no se limitaron a eso, sino que se llevaron a las propias Cortes republicanas. En los Diarios de las Cortes del mismo mes de agosto se registraron al menos dos intervenciones en este mismo sentido:
-La primera fue anterior, del día 1 de agosto, aunque se publicó ese mismo día 4. Es una proposición de enmienda que aparece en el nº 56 de los Diarios, apéndice 6, y dice lo siguiente:
"Enmienda del Sr. Garcia Alvarez al art . 1 .° del titulo I del dictamen de Constitucion federal.
Los Diputados que suscriben tienen el honor de proponer a la Asamblea la siguiente enmienda al articulo 1.° del titulo I del proyecto de Constitucion :"Despues de Galicia se incluira, entre los Estados que componen la Nacion española, a Leon, quedando redactado el articulo en su parrafo primero de la siguiente manera:
Articulo 1.º «Componen la Nacion española los Estados de Andalucia Alta, Andalucia Baja, Aragon, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Leon, Murcia, Navarra, Puerto-Rico, Valencia, Regiones Vascongadas".
Palacio de las Cortes 1.° de Agosto de 1873.=Jose Maria Garcia Alvarez.=Esteban Ochoa.=Miguel Moran.=Nicasio Villapadierna."

-La segunda es otra proposición de enmienda a cargo del diputado leonés Pedro María Hidalgo, enviada el día 24 y publicada en el Diario del día 26. Figura en el apéndice 5 del nº 76.
Enmienda del Sr. Hidalgo al art. 1 .° del proyecto de Constitucion federal de la República española.
A LAS CORTES CONSTITUYENTES DE LA REPÚBLICA FEDERAL.
Considerando el Diputado que suscribe:
1 .° Que el proyecto de Constitucion federal solo debe legislar para que el pais se constituya como crea conveniente en uso de su autonomia y sin que se le impongan condiciones de organismos politico, administrativo, ni aun judicial, si es que no se quiere incurrir en una contradiction; pues deben quedar en libertad las provincias para formar cantones y todo lo que juzguen necesario a su existencia, haciendo uso del derecho de reunion y asociacion al efecto, no teniendo hasta que se convengan, el Poder central, si es que asi lo acordasen los asociados, más que dictar reglas para llenar mejor el fin de la federacion, que esperar la Constitucion misma que las provincias convenidas hayan de poner en sus manos para que la haga observar, pues otra cosa seria una intrusion en la liberrima autonomia de las provincias, de los municipios y de los hombres, y una imposicion que contradice la federacion en su forma y en su esencia.
2 .° Que en todo caso de que el proyecto de la Constitucion presentado prevalezca, no debe faltar a un principio que sienta en el preámbulo, cuando dice que toma por Estados los antiguos reinos, y lo omite al numerarlos, pues deja sin mencionar a Leon, antiguo, poderoso y venerado por su historia, cuando debiera tenerlo muy presente.
3.° Considerando, por otra parte, que el proyecto presentado, además de otros muchos defectos que se iran notando y enmendando en el curso de la discusion, por titulos y articulos, se inicia como preliminar de la obra, con una definition de lo que tiene por derechos naturales, superiores y anteriores á toda autoridad y poder y á toda ley positiva, incluyendo en ellos cosas que nada tienen que ver con ellos, pues interesan a la Administracion publica más bien que al derecho natural; y ejemplo de ello es, que prejuzga las cuestiones de vinculacion y amortization, legislables por su indole y que son de un orden ya constituido.
4.° Considerando que prejuzga las cuestiones del derecho penal y que solo interesan a los Códigos, al decir que el hombre tiene derecho a la vida, como si con esto se quisiera suprimir la pena de muerte, pues en otro sentido no se aplica ese que se llama derecho, cuando en la vida realmente hay una necesidad que es mas que un derecho,
Tiene la honra de proponer las siguientes enmiendas á los preliminares y al art. 1.° del proyecto:
1 .° En vez de decir "el hombre tiene derecho á la vida, se dirá : "e1 hombre tiene todos los derechos naturales que necesita para realizar su creacion, y su ejercicio será licito en cuanto no abuse y no falte á los principios eternos de justicia, de moral y conveniencia, y puede hacer en consecuencia todo lo que la ley no le prohiba."
2.° Entre los Estados que señala, se pondra "Leon" antes que "Castilla la Vieja."
Palacio de las Cortes 24 de Agosto de 1873 .=Pedro Maria Hidalgo".

BIBLIOGRAFÍA
-BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996. P. 264
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, nº 56, apéndice 6.
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, nº 76, apéndice 5.
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