La verdad de las declaraciones de los testigos «ambientales», acerca de las condiciones imperantes en los guetos polacos, de los procedimientos empleados en los diversos campos de exterminio, de los trabajos forzados y, en general, del intento de exterminio mediante el trabajo, jamás fue discutida; al contrario, casi todo lo que dijeron se sabía ya. Si alguna que otra vez se mencionaba el nombre de Eichmann en dichas declaraciones, ello se hacía en virtud de anteriores referencias verbales, «según rumores», y, en consecuencia, la declaración carecía, en este aspecto, de pertinencia jurídica.