El principio de la personalidad pasiva, que en Jerusalén se basó en la ilustrada opinión de P. N. Drost, expuesta en Crime of State (1959), según el cual, en ciertas circunstancias, «el forum patriae victimae puede ser el competente para juzgar los hechos», comporta, desgraciadamente, que el procedimiento penal sea promovido por el Estado en representación de las víctimas, a las que se concede un presunto derecho de venganza. Esta fue la tesitura adoptada por el fiscal Hausner, quien comenzó su discurso inicial con las siguientes palabras: «Ante vosotros comparezco, jueces de Israel que
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